¡OJO a la EXCEPCIÓN al FIN DE LAS CLASES PASIVAS!

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¡OJO a la EXCEPCIÓN al FIN DE LAS CLASES PASIVAS!

Notapor lola.andaluza » 15 Dic 2010 01:00

¡OJO a la EXCEPCIÓN al FIN DE LAS CLASES PASIVAS!

Repasando el Decreto-Ley que aprobó el Gobierno estatal el pasado viernes, os comento una curiosidad que creo que ha pasado desapercibida en su artículo 20 (página 101.075 del BOE) "Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011. Uno.1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha." ¿SABÉIS CÚAL ES LA EXCEPCIÓN DEL ART. 2.1 i)? 1. EX-PRESIDENTES, VICEPRESIDENTES, MINISTROS DEL GOBIERNO.2. EX-PRESIDENTES DEL CONGRESO Y DEL SENADO.3. EX-PRESIDENTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL DE CUENTAS, DEFENSOR DEL PUEBLO, CONSEJO DE ESTADO, TRIBUNAL SUPREMO, CGPJ Y FISCAL GENERAL DEL ESTADO. ¡¡¡QUÉ CASUALIDAD, ELLOS SEGUIRÁN DISFRUTANDO DE LA JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE CLASES PASIVAS, PERO LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE NUEVO INGRESO NO!!! ¡¡Y LUEGO DICE LA GENTE QUE NO PUEDE VOTAR AL PP PORQUE SON DE DERECHAS Y VA EN CONTRA DE SUS CONVICCIONES!!

¡¡DESPERTAD YA, HOMBRE!!


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lola.andaluza
 
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