Días de asuntos personales

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Días de asuntos personales

Notapor monitora9 » 29 Mar 2011 09:40

Hola yo ocupo una vacante de m. e. que han ocupado en la promoción. Llevo en esta plaza 1 año y medio, este año no he cogido ningun día de as. pers. ¿Qué pasa con esos días, si me dan otro centro los puedo coger o ahora debería coger los que corresponden a medio año antes de cesar. Gracias por vuestras respuestas.
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Re: Días de asuntos personales

Notapor MARX » 29 Mar 2011 09:46

Cuando hablas de asuntos personales supongo que quieres decir dias de Asuntos Propios. Aunque no estoy muy seguro creo que si ocupan tu plaza te cesan, por lo tando acaba tu relación con la junta. Los Asuntos propios si no los coges los pierdes, esa es mi opinión, ya que tu contrato se acaba. No pasaría lo mismo con los días de compensación que podrían pagártelos, por lo tanto en mi opinión creo que deberías cogértelos lo antes posible.
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Re: Días de asuntos personales

Notapor monitora9 » 29 Mar 2011 09:57

Entonces podría coger ahora 4 días y si me reubican antes de final de año los otros 4? Gracias
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Re: Días de asuntos personales

Notapor trepabuca » 29 Mar 2011 10:04

Hola,
En cualquier caso, si das por hecho que vas a seguir trabajando los días de asuntos particulares se pueden disfrutar durante todo el 2011 y hasta el 15 de enero del 2012 por lo que eres tú la que los puedes disfrutar según tu conveniencia, aunque en ese año estés en varios centros de trabajo (todos son de la Junta y están, por tanto regidos por el VI convenio)
Saludos
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Re: Días de asuntos personales

Notapor MARX » 29 Mar 2011 10:08

Vamos a ver, si ocupan tu plaza, tú cesas eso está claro. si cesas termina tu relación laboral con la junta, te finiquitarán y santas pascuas. Por lo tanto si no has cogido los asuntos propios los pierdes. Esa es mi opinión. Si te llaman otra vez será otro contrato diferente. De todas formas llegaté al Dto. de personal de la delegación y lo consultas o llama por tlf.
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Re: Días de asuntos personales

Notapor FLO » 29 Mar 2011 10:26

Efectiovamente, si te cesan de tu puesto, pierdes el derecho a asuntos particulares no disfrutados. No se suman a próximos contratos.
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