PARA RAFA RIVERO: SE PUEDE PUNTUAR IGUAL EL TRABAJO DE AYUDA A DOMICILIO QUE EL DE AUXILIAR DE CLINICA EN RESIDENCIA.?
1.- No entiendo cómo se pueden valorar de la misma forma contratos del Servicio de Ayuda a Domicilio, Ley de la Dependencia, …. , a los aportados por mí como auxiliar de clínica de residencia de ancianos, teniendo en cuenta que hay diferencias de titulación exigida, funciones y usuarios a los que van dirigidas.
- Auxiliar de clínica de residencia: titulación de F. P. I – Auxiliar de Enfermería.
- Ley de Dependencia y Ayuda a Domicilio: titulación: educación básica y curso complementario.
2.- Mi jornada laboral como auxiliar de clínica en residencia es completa, con turnos rotativos de mañana, tarde y noche, prestando una atención integral y continuada las 24 horas.
El Servicio de Ayuda a Domicilio y Ley de Dependencia son contratos a tiempo parcial, prestando una atención de unas horas al usuario. El servicio de ayuda a domicilio son contratos de 6 horas. En la Ley de Dependencia son contratos que dependen de las horas que tenga asignado el usuario, y en el nuestro es tiempo completo.
Por lo tanto, como es obvio, no se puede valorar de la misma manera la experiencia profesional adquirida mediante un contrato a tiempo completo, que la adquirida mediante un contrato a tiempo parcial.
3.- En otras administraciones públicas, por ejemplo el Servicio Andaluz de Salud, ni siquiera admiten contratos de la Ley de Dependencia o Ayuda a Domicilio, como si fueran equiparables al de auxiliar de clínica, porque no corresponden a la misma categoría profesional.
4.- Entiendo que toda experiencia profesional aportada, hayan sido contratos de trabajo con su correspondiente alta en la Seguridad Social (Vida Laboral) y que tampoco se hayan tenido en cuenta cursos de formación con prácticas como experiencia profesional.
También entiendo que todo contrato o certificado de empresa aportado, en el que no conste que se ha trabajado de auxiliar de clínica, sino con otra nomenclatura, que da lugar a dudas de las funciones realizadas, estén debidamente documentados y acreditados por la entidad a la que pertenece.
Según el convenio con la Junta de Andalucía, la RPT de ayuda a domicilio es
Grupo profesional: V 2
Categoría: Auxiliar de Hogar.
Según el convenio con la Junta de Andalucía, la RPT de Auxiliar de Clínica reúne las siguientes características:
Complemento específico: 167 puntos.
Complemento de destino: 14 puntos.
Grupo profesional: D (actual C 2)
Categoría : Auxiliar de Clínica.