ACUERDO DE LA COMISION DE CONVENIO POR LA QUE SE CREAN BOLSAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
El VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece en su artículo 18.1 que los puestos de trabajo que, incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo y presupuestariamente dotados, queden vacantes por cualquier causa o que precisen la sustitución de su titular, y hasta tanto se adjudiquen por el procedimiento que corresponda o hasta la reincorporación del titular, según el caso, podrán ser cubiertos mediante contratación temporal, según las modalidades previstas en la normativa laboral vigente, y de acuerdo con los criterios expresados en dicho artículo.
El apartado 2 de este mismo artículo 18 contiene la regulación básica de la Bolsa de Trabajo, disponiendo su subapartado 2.3 que se formalizarán con quienes figuren en la Bolsa de Trabajo los contratos temporales para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidados de familiares y de excedencia forzosa.
Esta regulación precisa del correspondiente desarrollo para su efectiva aplicación, constituida por el Reglamento de regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Este Reglamento prevé en su artículo Tercero. Punto 2 "in fine" que: "La Comisión de Convenio podrá acordar en cualquier momento la creación de Bolsas Complementarias".
En consecuencia,
PRIMERO.- Se crean Bolsas Complementarias en todas las categorías profesionales correspondientes a los cinco Grupos que componen el sistema de clasificación profesional previsto en el vigente Convenio Colectivo.
SEGUNDO.- Los integrantes de estas Bolsas Complementarias serán aquellos trabajadores temporales contratados para la provisión de puestos en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia forzosa, que como consecuencia, tanto de la Resolución del Concurso de Traslados convocado por Orden de 25 de febrero de 2009 (BOJA núm. 51, de 16 de marzo), como de la Resolución del Concurso de Promoción convocado por Orden de 26 de febrero de 2008 ( BOJA núm. 50, de 12 de marzo), sean cesados de sus puestos, sin que se encuentren incluidos en ninguna Bolsa de Trabajo vigente a la que retornar.
TERCERO.- El orden de prioridad en la Bolsa Complementaria vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo. conforme a los siguientes criterios:
A) La experiencia profesional en la categoría: Un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como personal laboral en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública.
Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la graduación anterior.
CUARTO .- En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al tiempo de experiencia profesional en la categoría; en segundo lugar, a la antigüedad total como personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía; y, en tercer lugar, a la antigüedad total en las Administraciones Públicas.
De no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra «L», resultado del sorteo público celebrado el día 23 de febrero de 2009, convocado por Resolución de 3 de febrero de 2009 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero).
QUINTO.- En cada provincia existirá una Bolsa Complementaria por cada categoría profesional con los integrantes de dicha provincia. La aplicación del baremo y la gestión de las mismas corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública y, dentro de ellas, bajo la superior autoridad de los Delegados y Delegadas Provinciales, a los Servicios de Administración Pública de las mismas. Asimismo, en cada una de las citadas Delegaciones se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, con la composición, régimen de funcionamiento y competencias, establecidas de Punto Sexto.2 del Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo.
SEXTO.- Se acudirá a estas Bolsas Complementarias en orden a formalizar los contratos temporales para la provisión de puestos de trabajo que estén incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y se encuentren presupuestariamente dotados, en los casos de interinidad por vacante, de excedencia por cuidado de familiares y de excedencia forzosa, una vez agotada la Bolsa de Trabajo de la categoría correspondiente.
SÉPTIMO.- Para todas las cuestiones no reguladas expresamente en este Acuerdo se aplicará el Reglamento de regulación de la Bolsa de Trabajo en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.