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Notapor lucialamejor » 06 Abr 2011 12:18

Hola Rafa te quería preguntar haber si tu me puedes responder ante esta duda que tengo, se puede realizar funciones de superior categoría un tiempo superior al establecido en convenio , es que me lo he leido y pone seis meses , pero estoy viendo tambien que pone si es por necesidad del centro se puede estar más, ¿cuanto tiempo más?
A los temporales se le puede ofrecer otras funciones de superior categoría ? es que conozco centros en los que a los temporales le ofrecen superior categoría pero no tienen derecho a lo que cobran demás y a que se lo reconozcan? Eso es verdad?. Bueno muchas gracias por todo.
lucialamejor
 
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Re: dudas

Notapor Rafa Rivero » 06 Abr 2011 20:20

El periodo máximo en funciones de superior categoríaes de 6 meses al año. Con respecto a los temporales no hay nada que impida reaslizar funciones de superior categoría, otra cosa es que le convenga siendo temporal estar un tiempo en otra categoría distinta a la suya y dejar de puntuar en su categoría.
Rafa Rivero
 
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