vacaciones y lactancia por maternidad

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vacaciones y lactancia por maternidad

Notapor RsMM » 11 May 2011 19:18

A ver si me podeis ayudar, resulta que una compañera que está disfrutando de baja por maternidad y se incorpora al trabajo el próximo mes de julio, y le gustaría saber si le pertenecen vacaciones de verano y si le pertenecen horas de lactancia (el contrato que tiene es por obra y servicio), y este año le redujeron la jornada laboral a 8 horas semanales.
Como comentario a todo esto tambien nos dice que la ayuda de maternidad de 100 euros al mes no se la aprobaron por trabajar menos de 20 horas a la semana.
Gracias.
RsMM
 
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Re: vacaciones y lactancia por maternidad

Notapor Rafa Rivero » 11 May 2011 20:29

El convenio no recoge nada de que la hora de lactancia dependa de ninguna duración determinada de la jornada, pero por otra parte si trabaja algo más de una hora diaria no parece muy razonable que la hora de lactancia implique en este caso prácticamente no acudir al trabajo. El espíritu de esa norma es disminuir la jornada laboral de la trabajadora para atender la alimentación de su hijo, en este caso si se aplica literalmente, dada la duración semanal de la jornada para la que está contratada, sería prácticamente no ir al trabajo, por lo que parece lógico distribuir esa hora proporcionalmente a la duración de la jornada, es decir si a 7 horas corresponde una hora de descanso, a 1 hora y 20 minutos corresponde X.En todo caso, esto es una opinión, pues ya te digo que en el convenio no se recoge nada de proporcionalidad en la hora de lactancia.
Rafa Rivero
 
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Re: vacaciones y lactancia por maternidad

Notapor tocaito » 11 May 2011 23:23

Duración diaria del permiso por lactancia en jornadas a tiempo parcial Fte:foro portico legal

una vez que el Tribunal constitucional resolvió a favor de que este permiso pudieran disfrutarlo indistintamente el padre o la madre, quedaba por resolver las cuestiones que se venían suscitando acerca de sí el derecho a disfrutar de esa hora, o dos medias horas, de permiso diario retribuido estaba condicionada a que los trabjadores/as tuvieran jornada completa o por el contrario, debía considerarse que el tiempo de permiso era proporcional a la jornada que se realizara.

Es pacífico entender que desde la entrada en vigor de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, y modificar el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores sustituyendo el artículo "LA" (jornada), por el posesivo "SU" (jornada), zanja la cuestión de manera definitiva, ya que la reducción siempre será de una hora o de dos medias horas cualquiera que sea la jornada que se realice.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de marzo de 2003 patentiza la base legal de dicha interpretación en su Fundamento Jurídico Segundo: «[...] que mediante la Ley 39/1999 de 5 de noviembre (RCL 1999, 2800), sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, se modificó el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cambiando la anterior referencia a la "jornada normal" de trabajo por la expresión "su jornada" de trabajo, es decir, la que efectivamente realice el trabajador[...]».
Para finalizar señalaremos que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en Sentencia de 14 de diciembre de 1998 va más allá y reconoce el derecho de la trabajadora, médico de profesión, a ausentarse durante tres horas al día, una hora por cada turno que realiza, en los supuestos de guardias de presencia física en el centro de 24 horas, a fin de poder atender a la alimentación de su hijo menor de nueve meses.
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Re: vacaciones y lactancia por maternidad

Notapor tocaito » 11 May 2011 23:45

Vacaciones Anuales:

Es un derecho irrenunciable pero no tienen porque disfrutarse en verano salvo que el "centro" o el "convenio" así lo prevea.
El tratamiento de maternidad/vacaciones anuales es "privilegiado" por cuanto pueden llegarse a disfrutar fuera del año al que corresponden y del típico límite del mes de enero del ejercicio siguiente.

El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores (Const art.40.2). En el mismo sentido, la ley reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, derecho a un período de vacaciones anual, con cargo al empresario.
El TJCE reafirma el derecho a vacaciones anuales retribuidas como un principio del derecho social comunitario a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y frente al que no son admisibles ningún tipo de excepciones (TJCE 16-3-06, asuntos acumulados C-131/04 y 257/04; TJCE 6-4-06, C-124/05).

El tratamiento de la cuestión maternidad/vacaciones se debe a una Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, de fecha de 16 de marzo de 2004 que es respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social de Madrid, que considera que el permiso de maternidad del que puedan disfrutar las trabajadoras después de dar a luz no excluye su derecho a las vacaciones anuales.

Desde entonces una trabajadora puede disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto al de la baja de maternidad, aunque ésta última coincida con el periodo vacacional fijado mediante acuerdo colectivo por la empresa.

Para el empresario la transgresión de las normas y los límites legales o pactados sobre vacaciones se considera infracción grave en el orden laboral. Esta conducta se sanciona con multa que puede ir según los grados desde 626 a 6.250 €.
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Re: vacaciones y lactancia por maternidad

Notapor tocaito » 12 May 2011 00:43

ayuda 100 € por maternidad

Es una deducción fiscal sobre el IRPF. Es dudoso que la compañera con el contrato a tiempo parcial que tiene tenga que pagar un solo euro por dicho tributo. Los mínimos personales y familiares la dejan en cuota 0 fija. La retención sobre haberes será también cero. Por tanto, no puede deducirse nada.

Imagina con el ejemplo de la deducción por vivienda habitual. En mis tiempos solía deducirse el 15 % de lo invertido. Si no te han retenido nada tienen que devolverte. Al solicitar el pago anticipado de la ayuda en la AEAT habrán mirado su situación económica personal y, lógicamente, no procede su concesión anticipada. Si tiene el derecho a deducir pero no tiene impuestos (IRPF) pagados sobre el que aplicarlo.

Un saludo
tocaito
 
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