por pequeño » 05 Jun 2011 20:00
Rafa, las personas que hemos promocionado y hemos cambiado a un grupo superior y tenemos compensación de festivos, el centro de trabajo nos ha comunicado que no podemos disfrutarlo en descansos, sino que lo tenemos que cobrar economicamente, ya que estos días han sido generados en la categoría antigua a la que voy a dejar de pertenecer a partir del 1 de julio, por la información que me ha dado la dirección esta orden ha venido desde la consejeria de sevilla, mi pregunta es: si realmente tengo obligación de cobrarlos o puedo disfrutarlos que es lo que personalmente me interesa, o si hay alguna base legal a la que me puedo acoger, ya que estoy totalmente perdido en este tema.