Mas de lo mismo escribió:¿Que se sabe de este punto?
-Orden por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad
disciplinaria de los directores y directoras de centros públicos de educación no
universitaria respecto del personal que presta servicios en los respectivos centros
educativos.
Me temo que nos van a meter otro gol, ya que en el Convenio Colectivo las faltas leves prescriben a los 10 días, pero en el borrador de la Orden que se cita, pasaría a ser seis meses el plazo de prescripción.
Mención aparte merece citar que, también resultan sancionables todas las invenciones y atribuciones que al equipo directivo de turno, se le haya ocurrido cargar arbitrariamente al personal laboral en el R.O.F. del centro, al margen de las funciones descritas en el Convenio Colectivo en las Definiciones Categorías Profesionales del Anexo I.
Con esto último ya son dos goles los que nos van a meter.
Artículo 6. Prescripción de las faltas y cómputo del plazo.
Las faltas como consecuencia de los casos a que se refiere el artículo
132.5. de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía prescribirán a los
6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera
cometido.
Art. 132.5 LEY EDUCACIÓN ANDALUCÍA. Los directores y directoras de los centros docentes públicos
serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que
presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a conti-
nuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta
un máximo de nueve horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre
que no deban ser calificados como falta grave.
A su vez en la propia orden se establece:
Artículo 3. Principios y garantías del procedimiento disciplinario.
3.1. Los directores y directoras de los centros docentes públicos ejercerán la
potestad disciplinaria de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la
predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, del
convenio colectivo aplicable.
El principio de legalidad implica que nadie puede ser sancionado por
acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
falta disciplinaria según la legislación vigente.
El principio de tipicidad exige que el hecho sancionable encaje en alguna
de las infracciones descritas en la norma, sin posible discrecionalidad
administrativa y sin que quepa la aplicación analógica. Supongo que prevalecerá el principio de legalidad. O sea, el convenio colectivo.