por JOAQUIN » 30 Jun 2011 12:45
Dentro del decreto 217:
1. Las entidades de Derecho Público creadas al amparo del artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se relacionan a continuación, tendrán la condición de agencias públicas empresariales de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estarán adscritas a las Consejerías que se indican.
a) Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, adscrito a la Consejería de Educación.
b) Agencia Andaluza de la Energía y Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
c) Agencia Pública de Puertos de Andalucía y Empresa Pública de Suelo de Andalucía, adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
d) Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, adscrita a la Consejería de Salud