traslados

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

traslados

Notapor artista » 30 Jul 2011 16:53

como es posible que aun miembro importante dentro de ugt le concedan una plaza en el traslado que ha quedado libre en la promoción?.
dicha plaza es de vigilante, en el conjunto arqueológico de carmona, esta plaza que este señor va a ocupar según tengo entendido no es legal que se conseda en el traslado.
es o no legal ocupar plazas que quedan vacantes con la promoción?, alguien lo sabe cierto?
gracias.
artista
 
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Re: traslados

Notapor JOAQUIN » 30 Jul 2011 19:11

Pues legal no lo es, pero como he comentado anteriormente en otras preguntas sobre traslados, la Junta de Andalucía está cogiendo las plazas que han quedado vacantes en promoción y las está dando en traslados. Ya sería cuestión de preguntar a los abogados si esto es denunciable.
JOAQUIN
 
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Re: traslados

Notapor amalia » 31 Jul 2011 00:17

Las plazas que blindaron para la promoción y que no fueron ocupadas, es totalmente legal que ahora las den en traslados. Lo que no es legal es que no se pueda tener opción a cogerlas en traslados, si no eres un/a amiga de los mafiosos de UGT CCOO, y digo bien UGT CCOO, porque CSIF en laborales son unos pinta monas.
Me he leído las bases y todavía no e encontrado algún apartado donde diga que las plazas que salieron en promoción no se puedan ocupar en traslados. A lo mejor existe yo no lo he visto. De todas formas aquí os dejo el enlace de la convocatoria.


https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... oria__.pdf

Saludos.
amalia
 
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Re: traslados

Notapor JOAQUIN » 31 Jul 2011 10:26

Los puestos a resultas son los que vienen en los listados publicados en su día y referidas al traslado; o sea, que si una persona sale, entonces queda vacante. Y también comenta lo de la promoción, que una vez que una persona salga por promoción, la plaza que deja queda vacante.

B A S E S
Primera. Disposiciones de carácter general.
1. Se convoca concurso de traslados, inicial y a resultas,
para la ocupación con carácter fijo o fijo discontinuo de puestos
de trabajo asignados a personal laboral en la Relación de
Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
2. Los puestos de trabajo convocados, así como sus requisitos
de desempeño exigidos en la RPT, figuran en la relación
publicada en la Web del Empleado y en los tablones de
anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública (Anexo 4).
3. En el citado Anexo 4 se incluyen los puestos de trabajo
adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio
Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran
presupuestariamente dotados, estén vacantes o no,
puesto que el presente concurso de traslados afectará a las
resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por
resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia
de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del
concurso,
excluyéndose de este régimen los puestos con la
característica «a extinguir».
Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación,
figure un número, este indicará el número de plazas
de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados
con un 0, son aquellos que pueden formar parte del concurso
como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse
todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación,
incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0.
Los puestos de trabajo que en la fecha de esta convocatoria
estén desempeñados por el personal adjudicatario definitivo
del concurso de promoción convocado por orden de 26
de febrero de 2008 y que figuran en el anexo 4 como resultas,
pasarán a vacantes una vez se produzca la incorporación
del adjudicatario en el puesto de trabajo correspondiente a la
nueva categoría profesional.
4.
Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria
podrán ser detraídos de la misma, cuando no resulte
posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de
resoluciones judiciales o administrativas, en los casos de reingresos
provisionales, en los casos de supresión o modificaciones
sustanciales realizadas por modificación de la RPT o
por aplicación del artículo 40.3 bis del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo.
JOAQUIN
 
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Re: traslados

Notapor ANTONIOG » 31 Jul 2011 12:47

tampoco es legal sacar gente del sas habiendo bolsas pero se está haciendo no se que esperan los sindicatos para aclarar esto y si no que no hagan bolsas solo para recaudar nos vamos todos al sae y que dios reparta suertes , pero entoces si que seria un coladero tires por donde tires te encuentras con ramirez
ANTONIOG
 
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Re: traslados

Notapor FRINGE » 01 Ago 2011 14:25

Creo que Joaquin ha dado en el clavo, en las bases queda contemplado. En un concurso de traslado salen todas las plazas cubiertas o vacantes, si el ocupante de dicha plaza la ha dejado vacante y otro laboral fijo la ha pedido a resultas, no se comete ninguna ilegalidad. Por mucho que se sea de CCOO, de UGT, de USTEA o de CSIF el concurso de traslado es una feria, tu puedes elegir una plaza de un compañero que sabes que va a participar y que debido a su antiguedad le van a dar lo que pida ¿jugarías tu con ventaja por saber el caso de tu amigo? Pues este puede ser el caso. Imaginaros por un momento que en mi localidad sólo hay una plaza de mi categoría, yo en los concurso de traslado siempre es la única que pido, porque yo únicamente cambiaría mi actual destino por esa plaza, un día me entero por los listados que se publicaron de la promoción, que el ocupante de esa plaza ha conseguido promocionar y por lo tanto va a dejar vacante la plaza que yo tanto ansío, alguien podría entender que yo no la pidiera a resultas por si acaso para cuando se resuelva el concurso de traslado estuviera vacante.

Pues eso es lo que puede haber ocurrido. NO ES NADA ESPECIAL Y NO TIENE QUE VER CON EL SINDICATO AL QUE PERTENECE UNA
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