por Rafa Rivero » 09 Ago 2011 15:12
¿Que incluyen tu puesto en el art 12 de la Ley 6/85? Todos los puestos existentes tanto de funcionarios como de laborales están "incluidos" en ese artículo, puesto que el mismo solo recoge que los puestos existentes en la Administración de la Junta de Andalucía figurarán en una relación en la que se recogerán las circunstancias de cada uno de esos puestos, es decir, recoge la obligación de publicar las caracteristicas de cada puesto existente, así como que, aunque en general los puesto de la administración deben ser desempeñado por funcionarios, también pueden existir puestos desempeñados por laborales en función de las características de desempeño. No es ninguna novedad que tu puesto está adscrito a personal laboral en la RPT, como el mío y el de todos los que prestamos servicios como laborales, es evidente y no es ninguna novedad que tu puesto es de personal laboral, y eso es lo que dice el artículo 12 de la Ley 6/85, que hay que establecer las características de cada puesto en una relación (RPT) que recoja las circunstancias de cada uno de ellos.
Ese artículo no tiene nada que ver con que puedas o no participar en la promoción cruzada y difícilmente pudiera tener relación un artículo de una ley de 1985, que obliga a especificar las características de cada puesto, con una promoción cruzada que tiene su origen en el EBEP, que es de 2007. Está claro que a esas alturas ya estaban determinadas las caracteristícas de tu puesto y por eso se oferto a concurso-oposición de laborales en la OEP 03/05 y 06.
Es mezclar cosas (Ley 6/1985 y poder o no participar en la cruzada) que no tiene nada que ver. Puede participar en la cruzada quien cumpla los requisitos de esa convocatoria y en eso la Ley 6/85 no tiene mayor implicación que la modificación que correspondería hacer en la RPT para aquellos que promocionen y cambien por tanto de laboral a funcionario debiéndose reflejar ese cambio en los códigos de puestos afectados. En la RPT actualmente determinados puestos que actualmente desempeñan laborales, están "a extinguir" porque la Administración ha considerado que deben ser desempeñados por funcionarios y no por laborales. En este caso tu puesto no es de los "a extinguir", pero eso no es un impedimento para participar en la promoción cruzada, si la categoría en la que estas adscrita (titulado grado medio 2009) es de las que se ofertan en esa promoción, como tampoco es obligatorio que los laborales que ocupan puestos "a extinguir" en esas categorías funcinarizables tengan obligación de participar en esa promoción. Si quieren pueden participar o no hacerlo y seguir como laboral en puesto a extinguir.
Tampoco tiene nada que ver el que prestes servicios en Asuntos Sociales (Asuntos Sociales es hoy Igualdad y Bienestar Social), pues laborales que prestan servicios en esa Consejería pueden participar en la promoción cruzada si prestan servicios en alguna de las categorías que se ofertan en esa promoción y cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria. Nada hay que prohiba participar a los laborales de Igualdad en esa promoción.
Ya digo que no es tu caso, ya que ocupas un puesto de laboral en la categoría 2009, que no está a extinguir, pero ese no es un problema para participar en la promoción, insisto, el problema es que no cumples los requisitos exigidos en la convocatoria en relación con la fecha de incorporación (o convocatoria), que ya te he explicado, aunque tu no ves que ese sea el motivo.
También es evidente que una llamada de teléfono no es la manera de comunicarte nada oficialmente y en eso si que deberías exigir al IAAP una respuestas sobre los motivos de exclusión por escrito.