Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

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Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

Notapor KIKO » 04 Nov 2011 17:38

Camito, por curiosidad, ¿Tú dónde trabajas?... hasta la fecha este es el segundo año que se conceden dos días más de asuntos propios desde que se publicara el antes referido acuerdo... de lo que tu dices que se dá todos los años, perdona, pero creo que te equivocas. El acuerdo está clarísimo... a todo esto hay que añadir los incrementos en días que establece el ebep; ¿no será ésto lo que te tiene liao?
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Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

Notapor M.J. » 06 Nov 2011 13:24

Labo, en las Escuelas Infantiles no se trabajan los días 24 y 31 de Diciembre, es verdad, pero igual que el 95 % de los empleados públicos de la Junta de Andalucía (funcionarios y laborales), que tampoco trabajan esos dos días. Por tanto, el descanso de un día por cada uno de ellos debe de ser igual para todos.
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Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

Notapor jaen1963 » 06 Nov 2011 18:10

Espero que me lo aclareis pues no me entero muy bien de esto de los dias 24 y 31 de Diciembre, mi caso es el siguiente:

--Yo el dia 24 y el 31 ya no trabajo pues el Centro permanece cerrado hasta el dia dia siguiente habil despues de Reyes, entonces mi pregunta es ¿a mi tambien me corresponden dos dia de asuntos propios? mas osea que aparte de los 8 serian 10 ¿es asi o no? gracias.
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Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

Notapor KIKO » 06 Nov 2011 21:42

Vamos a ver si la peña se entera: el cómputo anual, según convenio, entre otros "descuenta" los días 24 y 31 de diciembre. Por tanto, si éstos cayeran o, como es el caso, caen en días de descanso, corresponde conceder un día más por cada uno de ellos; pues, en caso contrario y si no se concedieran los dos días al final del año el cómputo total de horas tendría un superavit de horas correspondiente a esos días....A TODOS, TRABAJEN O NO ESOS SÁBADOS, LES CORRESPONDEN LOS DOS DÍAS MÁS DE ASUNTOS PROPIOS.
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Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

Notapor Paqui » 10 Nov 2011 15:53

Hola a todos, Kiko, desde luego que no nos enteramos, a ver, en mi centro (mayores) ayer la direccion entregó un documento a todos los departamentos diciendo que esos dos asuntos propios adicionales SOLO le corresponde a los que no trabajan esos dias, ya trabajen de lunes a viernes fijos de mañana o les toque ese dia de descanso, a los que por menos suerte nos toca trabajar es igual que si nos cayera en un dia cualquiera.
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Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

Notapor Paqui » 10 Nov 2011 15:57

No es un poco discriminatorio?, a los que están en sus casas los van a premiar y a los que nos toca trabajar nos van a dar lo mismo que otros años. En nuestro cuadrante todos tenemos las mismas horas de trabajo al final del año, entonces no comprendo lo del computo que han explicado mas arriba.
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Re: Compensaciones por trabajar dia 24 y 31 de Diciembre.

Notapor Rafa Rivero » 10 Nov 2011 20:08

Si lees en el Acuerdo de la Comisión de Convenio publicado en el BOJA de 31 de enero de 2006, página 39 (donde se conceden los dos días de ap por el 24 y 31 de diciembre) verás que recoge:

Primero. Modificació‘n del artŒículo 36.5.1, que pasa atener la siguiente redacci‘ón:

«Quienes presten servicio los díŒas 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos dŒías de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al períŒodo de vacaciones.

Cuando los díŒas 24 y31de diciembre coincidan en festivo, sábado o díŒa no laborable, se añadirán dos dŒías adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensaci‘ón es incompatible con los díŒas de descanso por prestaci‘ón de servicios durante los dŒías 24 y 31 de diciembre.»

En realidad con respecto a quienes prestan servicios esos días es lo mismo que se recoge en el art 36.5 del Convenio:

5. Otros permisos.

5.1. Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.

La razón es la que ya han comentado, en mensajes que anteceden a éste, el forista "KiKo", es decir al haberse descontando de los cómputos horarios establecidos en Convenio los días 24 y 31 de diciembre, se llegó al acuerdo mencionado para no excederse de los cómputos, pero a quienes prestan servicios en centros abiertos los 365 días no les ocurría ese supuestos, pues o bien si te cae en tu descanso semanal no lo has perdido porque previamente se les había descontado al confeccionar los cuadrantes anuales (acuerdo de la Subcomisión de Igualdad para calcular los cómputos horarios en centros de mayores y de menores) y por tanto en el cómputo anual ya estaba recogido ese descuento horario, o bien en el caso de trabajarlo porque se le aplica el artículo 36.5 del Convenio (incluido también en el propio Acuerdo).

En definitiva no habría ningún perjuicio para los trabajadores de esoscentros que abren todo el año. En todo caso habría que aclararle al director de tu centro que por trabajar en esos días te corresponde la compensación establecida tanto en el Convenio como en el Acuerdo del BOJA de 31 de nero de 2006.
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