por Rafa Rivero » 10 Nov 2011 20:08
Si lees en el Acuerdo de la Comisión de Convenio publicado en el BOJA de 31 de enero de 2006, página 39 (donde se conceden los dos días de ap por el 24 y 31 de diciembre) verás que recoge:
Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa atener la siguiente redacción:
«Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y31de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.»
En realidad con respecto a quienes prestan servicios esos días es lo mismo que se recoge en el art 36.5 del Convenio:
5. Otros permisos.
5.1. Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
La razón es la que ya han comentado, en mensajes que anteceden a éste, el forista "KiKo", es decir al haberse descontando de los cómputos horarios establecidos en Convenio los días 24 y 31 de diciembre, se llegó al acuerdo mencionado para no excederse de los cómputos, pero a quienes prestan servicios en centros abiertos los 365 días no les ocurría ese supuestos, pues o bien si te cae en tu descanso semanal no lo has perdido porque previamente se les había descontado al confeccionar los cuadrantes anuales (acuerdo de la Subcomisión de Igualdad para calcular los cómputos horarios en centros de mayores y de menores) y por tanto en el cómputo anual ya estaba recogido ese descuento horario, o bien en el caso de trabajarlo porque se le aplica el artículo 36.5 del Convenio (incluido también en el propio Acuerdo).
En definitiva no habría ningún perjuicio para los trabajadores de esoscentros que abren todo el año. En todo caso habría que aclararle al director de tu centro que por trabajar en esos días te corresponde la compensación establecida tanto en el Convenio como en el Acuerdo del BOJA de 31 de nero de 2006.