por Karissa » 23 Nov 2011 00:39
Hola, En el caso de trabajadores/as afiliados/as al régimen general, la prestación por IT por accidente de trabajo, consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma (Art. 129 LGSS)
Base reguladora : Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador/a en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere.
Base Reguladora: Base de cotización del mes anterior / Nº de días a que se refiere el mes
El divisor será concretamente: 30 teniendo salario mensual.
El día del accidente o la enfermedad el salario íntegro a cargo del empresario.
Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora. Mejorada en tu caso al 100% por Convenio Colectivo.
Saludos