Me interesaria saber cual es la normativa laboral que hay en relacion a las convocatorias para provisicon de puestos de trabajo (SNL, segun normativa laboral).
En concreto han publicado en la pagina intranet de la Delegacion de Igualdad de Jaén, CONVOCATARIA PARA PROVISION DE PUESTO DIRECTOR/A DEL CENTRO DE DIA TERCERA EDAD EN UBEDA (JAÉN).
Los requisitos son tener titulacion academica exigida para el ingreso en el grupo II-III y pertenecer igualmente a alguna categoría profesional de los citados grupos. Este puesto la forma de acceso es por SNL (Según Normativa Laboral).
Bien expuesto esto mis cuestiones son:
- Donde esta esta Normativa Laboral o a cual se refiere, acaso es la que viene en VI convenio.
- Saber si estos criterios son los mismos en otras provincias, es decir ademas de tener el titulo academico exigido perteneceer al grupo a la misma vez.
- Y como puede dar la impresion de que este puesto puede tener la apariencia de un PLD.
- Y Por qué no puede participar el personal fijo de inferior categoria cumpliendo con los requisitos académicos y formativos exigidos en la provision de puesto.
Muchisimas gracias a quien pueda resolver mis cuestiones.
Saludos a todos los foristas.