por LOGANCRIS » 14 Dic 2011 23:02
Rafa, estoy de acuerdo contigo, pero hay ciertas diferencias entre estos dos tipos de excedencias (voluntaria y por incompatibilidad):
Artículo 38. Excedencia voluntaria.
1. La excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de
antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. 2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de su misma categoría profesional que, en caso de estar ofertada en los concursos correspondientes, será sustraída de éstos, ofertándose en el siguiente concurso de traslado que se celebre.
El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la Comisión del
Convenio y el personal tendrá obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. En éste, deberá solicitar todas las vacantes de su categoría profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de su categoría profesional.
Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo dispuesto en el párrafo anterior, y no
obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la Administración en la resolución del
concurso procederá a adjudicarle destino de oficio.
3. La solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a
la fecha de reingreso previsto.
Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el
sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio. Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de Andalucía.
En mi opinión, con al excedencia por incompatibilidad siempre tienes una carta en la manga para lo que te pueda pasar en un futuro. De la otra foram estás limitdo en tiempo y forma.
Un saludo