por chefa » 02 Ene 2012 00:19
Mucho me temo que sí, la ampliación de la jornada afectará a todos los empleados públicos de todas las AA.PP, tiempo al tiempo. En principio, respecto de la jornada de trabajo, debe tenerse presente que esta condición de trabajo está comprendida entre las materias sujetas a negociación previa con los representantes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1.m) del EBEP, Regulación muy parecida a la contenida en el artículo 34.1 del ET al remitirse a la autonomía colectiva e individual para la fijación de la duración de la jornada del trabajador por cuenta ajena.
Dicho esto, las previsiones contenidas en un Decreto-Ley( casos de extraordinaria y urgente necesidad) relativos a materia de índole económica cuya competencia es estatal y exclusiva, imperan y someten a los pactos convencionales emanados de la Negociación Colectiva.
Yo pienso que modificar un convenio colectivo mediante decreto ley podría afectar al derecho a la negociación colectiva y, por tanto, al derecho fundamental a la libertad sindical, algo que ese tipo de normas -redactadas por el Gobierno en casos de "extraordinaria y urgente necesidad" y con rango de ley- tienen expresamente prohibido por la Constitución, pero no hay que perder de vista que esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Constitucional, así, el alto tribunal resolvió la cuestión de constitucionalidad de la Audiencia Nacional y rechazó que exista vulneración de ese derecho fundamental. Los magistrados aseguran que el derecho a la negociación colectiva no impide que un convenio sea modificado por una norma con rango de ley. "Es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario", recoge el Constitucional en su auto. Al no dañar el decreto-ley este derecho, el tribunal concluye que tampoco vulnera la libertad sindical.
ALEA JACTA EST
Saludos