ayuda de alquileres

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ayuda de alquileres

Notapor jvca » 11 Ene 2012 22:25

Que documentacion hay que presentar, hay que poner a todas las personas que estan empadronadas en el domicilio.
Muchas gracias, un saludo.
jvca
 
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Re: ayuda de alquileres

Notapor jvca » 13 Ene 2012 19:21

Por favor a ver si alguien me lo puede indicar. Gracias.
jvca
 
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Re: ayuda de alquileres

Notapor FLO » 13 Ene 2012 20:52

Tercera. Ayuda para alquileres.
1. Concepto.
Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada
a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el periodo
comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio
de 2011, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.
2. Cuantía y presupuesto.
2.1. Se concederá la cantidad de 90 euros por cada mes
que se acredite de alquiler, salvo que el gasto sea inferior, en
cuyo caso se concederá el importe del gasto acreditado.
En caso de que haya más de una persona arrendataria,
la cantidad a conceder será el resultado de dividir la cantidad
de 90 euros entre el número total de arrendatarios, siempre y
cuando el gasto de alquiler mensual efectuado sea superior a
esta cantidad.
2.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de
ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias
y la misma se determinará por la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión
y la Subcomisión de Acción Social.
3. Ámbito personal y requisitos de las personas solicitantes.
3.1. Podrá participar en esta convocatoria, el personal de
esta Administración señalado en el apartado 3.1 de la base
primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.
3.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá solicitar
la ayuda el cónyuge viudo o pareja de hecho supérstite,
siempre que:
a) No conste sentencia de separación, divorcio, nulidad o
disolución de la pareja de hecho.
b) Se encuentre incapacitado o incapacitada para el trabajo,
sin derecho a pensión por tal incapacidad o en situación
de desempleo sin derecho a prestación o subsidio, y que, en
ambos casos, tenga a su cargo y conviviendo con él o ella,
hijos o hijas menores de 25 años.
Cuando no exista cónyuge viudo o pareja de hecho supérstite,
podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas
del referido personal, menores de 25 años.
3.3. Los requisitos que deban reunir las personas solicitantes
serán los mismos que los indicados en el apartado 3.3
de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.
Además, dicho personal deberá haber prestado servicios
en la Administración de la Junta de Andalucía, de manera
ininterrumpida, durante los 12 meses anteriores a la fecha de
presentación de su solicitud.
3.4. La finca urbana sobre la que recaiga el alquiler deberá
estar dedicada a vivienda habitual de la persona solicitante
y satisfacer su necesidad de vivienda de forma permanente
o temporal.
Si el contrato de arrendamiento fuera, según lo dispuesto
en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, para uso distinto del de vivienda,
sólo se admitirán aquellos contratos que se refieran a arrendamientos
de fincas urbanas celebrados por temporada, siempre
que quede acreditada la necesidad del alquiler por motivos
laborales.
3.5. La persona solicitante y su cónyuge o pareja de hecho
deberán carecer de vivienda propia, salvo que se acredite
la absoluta necesidad del alquiler por razones de trabajo tales
como el traslado forzoso o el desempeño temporal de un
puesto de trabajo en localidad distinta a la localidad donde se
encuentre la vivienda, u otras que se estimen por la Comisión
o Subcomisión de Acción Social.
Esta excepción será aplicable también en los supuestos
de conciliación familiar, violencia en el ámbito familiar, separación
o divorcio, u otras que se estimen por la Comisión o
Subcomisión de Acción Social.
Cualquier otra causa alegada deberá ser argumentada y
acreditada para su valoración.
3.6. No se admitirán los contratos de arrendamiento celebrados
entre la persona solicitante y sus familiares cuando
entre ellos exista un vínculo de parentesco por consanguinidad
o afinidad de hasta el segundo grado.
4. Incompatibilidades.
Con carácter general, la ayuda de alquileres es incompatible
con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar
concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada
para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010
y el 30 de junio de 2011, salvo que éstas últimas fueran de
inferior cuantía, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia.
En particular, la incompatibilidad afecta a las siguientes
ayudas públicas:
- Renta básica de emancipación de los jóvenes.
- Subvención de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda
a inquilinos de viviendas.
Esta modalidad de ayuda también es incompatible con
la ayuda de préstamos por adquisición de primera vivienda
prevista en la base cuarta, salvo que se acredite la absoluta
necesidad del alquiler por razones de trabajo u otras que se
estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

2. Cumplimentación de la solicitud.
2.1. La solicitud, cuyo modelo se anexa a esta Resolución,
será cumplimentada en todos sus apartados de forma
clara y legible.
2.2. Si se solicitara más de una modalidad de ayuda en
esta convocatoria (Estudios, Guardería y cuidado de hijos, Alquileres
o Préstamos por la adquisición de primera vivienda),
deberá presentarse una solicitud por cada modalidad de ayuda
que se solicite.
2.3. Los datos de los miembros de la unidad familiar
(apartado 2 de la solicitud), se deberán cumplimentar teniendo
en cuenta lo siguiente:
a) Se considera unidad familiar la formada por una o varias
personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren
relacionadas entre sí:
• Por vínculo de matrimonio o unión de hecho, inscrita o
no en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho.
• Por el siguiente parentesco:
- Hijos e hijas, padres y madres, tanto de la persona solicitante
como de su cónyuge o pareja de hecho.
- Hermanos y hermanas de la persona solicitante.
• Por ser persona sometida a la tutela judicial de la persona
solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
• Por situación derivada de acogimiento familiar permanente
o preadoptivo.
b) En caso de que la persona solicitante tuviera hijos o
hijas a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos
dentro de su unidad familiar aún cuando no convivan
en su domicilio.
2.4. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de
18 años, entendiéndose como mayores de esa edad los que
la hayan cumplido durante el año 2011, deberán autorizar en
el apartado 3 de la solicitud, con su firma, a la Consejería de
Hacienda y Administración Pública para obtener de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y demás organismos
y Administraciones Públicas, los datos relativos a sus rentas durante
el ejercicio económico 2009 y demás información
necesaria para la tramitación de las ayudas.

La autorización de suministro de datos será única por
persona y válida para todas las ayudas de acción social convocadas
en la presente Resolución.
La firma podrá realizarse desde la web del empleado público
andaluz, mediante certificado digital o DNI electrónico,
pulsando sobre «Tramitación Electrónica», «Acción Social»,
«Ayudas Sometidas a Convocatoria», «Autorización Suministro
de Datos».
Si alguno de los miembros de la unidad familiar no dispusiera
de certificado digital o de DNI electrónico, una vez presentada
la solicitud por vía telemática, la persona solicitante
deberá presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
el formulario «Autorización de suministro de datos de los
miembros de la unidad familiar» (disponible en la web del empleado
público andaluz, pulsando sobre «Trámites Laborales»,
«Acción Social», «Solicitudes y Formularios»), debidamente
cumplimentado, en las oficinas del Registro dependientes de
la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de que el personal empleado público solicitara
una ayuda de estudios exclusivamente para él y no para otros
miembros de su unidad familiar, no será necesario que ninguno
de dichos miembros cumplimente el apartado 3 de la
solicitud relativo a la autorización de suministro de datos.
3. Documentación.
3.1. No se aportará ninguna documentación en el momento
de presentar la solicitud.

3.2. La documentación necesaria para la gestión de todas
las modalidades de ayudas sólo se aportará con posterioridad,
a requerimiento de la Administración, mediante las
resoluciones por las que se publiquen los primeros listados de
cada ayuda.

3.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá recabar de la persona solicitante, en cualquier
momento del procedimiento, la aportación de cuanta
documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos
alegados por la misma, bien por entender que los documentos
aportados no fueran suficientemente acreditativos de los
requisitos exigidos.
Igualmente, a la vista de la documentación aportada, podrá
acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes
a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente
las circunstancias o datos correspondientes.


BASES: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/adj-Resolucixn_Accixn_Social_2011.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/AYUDAS_A.S./Convocatoria_Ayudas_Accion_Social_2011/Resolucixn_Accixn_Social_2011.pdf
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