dudas sobre excedencia????

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

dudas sobre excedencia????

Notapor mcarmen » 21 Ene 2012 21:36

En los últimos días he oído hablar mucho del tema de los reingresos después de una excedenciay tengo algunas dudas, cuánto tiempo es el máximo de una excedencia por cuidado de familiar? y por incompatibilidad?? la plaza en la que se incorpora que no es la suya, es definitiva o provisional??? se puede volver a pedir otra excedencia???. Espero que alguien pueda contestar. Como siempre muchas gracias a todos los que nos informan. Saludos
mcarmen
 
Mensajes: 52
Registrado: 17 Nov 2009 20:58

Re: dudas sobre excedencia????

Notapor chefa » 22 Ene 2012 02:13

VI Convenio Colectivo Personal Laboral Junta de Andalucía
[u]Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares[/u].
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. También tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años el personal para atender al cuidado del cónyuge o persona con quien conviva en análoga
relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del
personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de
Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas.
4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período
tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los
procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se
encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.

Artículo 40. Excedencia por incompatibilidad.
El personal que, como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el
sector público, deba optar o haya optado por un puesto de trabajo distinto al que ocupaba con
relación laboral fija o fija discontinua en la Junta de Andalucía, siempre que el otro puesto de
trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación
de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio.
Mientras permanezca en esta situación, conservará indefinidamente el derecho al reingreso en
40
cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Junta de
Andalucía.
chefa
 
Mensajes: 298
Registrado: 13 Jul 2009 00:12


Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 13 invitados