JUBILACIÓN PARCIAL. Por si es de interés

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JUBILACIÓN PARCIAL. Por si es de interés

Notapor F.J. » 22 Feb 2012 22:50

El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. Además, las pensiones de jubilación parcial se revalorizan en los mismos términos que el resto de las pensiones contributivas.
El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.

• Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

• Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta:
Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.

Situación actual de la Jubilación Parcial:
¿En qué supuestos se sigue pudiendo acceder a la Jubilación Parcial antes de los 61 años o de los 65 años?
Como hemos podido conocer en los últimos días, tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se ha derogado el régimen transitorio de la Jubilación Parcial que venía siendo de aplicación. No obstante, se establecen una serie de excepciones que debemos analizar, con objeto de saber en qué concretos supuestos sigue siendo posible la Jubilación Parcial antes de los 61 años.

Tras la aprobación de la ley 40/2007, venía siendo de aplicación un régimen transitorio en materia de Jubilación Parcial. El objetivo de dicha Ley 40/2007 era recortar en gran medida el acceso a este tipo de prestación, ya que el mantenimiento de la misma tiene un coste elevadísimo para la Seguridad Social. Para ello, se establecían una serie de nuevos requisitos para acceder a la Jubilación Parcial, que eran los siguientes: Edad mínima 61 años de edad; antigüedad mínima 6 años; reducción de jornada máxima para el jubilado parcial (o dicho de otra forma; porcentaje máximo a percibir de prestación por jubilación parcial): un 75%; período de cotización previo: 30 años; correspondencia mínima de bases de cotización del relevista de un 65% en aquéllos supuestos en los que el relevista no tenga el mismo puesto de trabajo que el jubilado parcial.
la regla general es la siguiente: 61 años de edad, 6 años de antigüedad, máximo reducción de jornada de un 75%, período de cotización mínima de 30 años y correspondencia de un 65% de la base de cotización en aquéllos supuestos en los que el puesto de trabajo del relevista no sea el mismo que el del jubilado parcial.
No obstante, como excepciones, se establece que aquéllos trabajadores afectados por "compromisos" en materia de Jubilación Parcial, recogidos en convenio colectivo, convenio de empresa, o acuerdo adoptados en expedientes de regulación de empleo, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley, podrán acceder a la jubilación si cumplen una serie de requisitos.

• En todo caso, la fecha límite, es hasta el 31.12.2012.

¿Cómo calculo la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando las normas generales para el cálculo de la jubilación y considerando al causante con 65 años de edad, si no los tuviere (no se tienen en cuenta los coeficientes reductores como en la jubilación ordinaria). Una vez obtenida la pensión se minorará en proporción inversa a la jornada realizada por el pensionista.

En otro momento si alguien le interesa puedo aportar información sobre La incapacidad temporal durante la jubilación parcial que es un tema bastante controvertido.

Saludos, y espero sea de interés a los compañeros/as que vayan a disfrutar de este tan merecido derecho.
F.J.
 
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Re: JUBILACIÓN PARCIAL. Por si es de interés

Notapor Rosa » 23 Feb 2012 14:06

Muchas gracias F.J. y sí, me interesaría saber lo de la Incapacidad Laboral transitoria porque una compañera se quiere acoger a la jubilación parcial y precisamente esta era una cuestión que le preocupaba bastante.
Un saludo
Rosa
 
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