Los salarios de tramitación en el Decreto-Ley 3/2012

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Los salarios de tramitación en el Decreto-Ley 3/2012

Notapor F.J. » 04 Mar 2012 21:43

Reforma laboral
Caso práctico n 4


¿Es cierto que el Real Decreto-Ley 3/2012 ha eliminado los salarios de tramitación?

Los salarios de tramitación se mantienen, puesto que sigue existiendo la obligación empresarial de abonarlos, pero sólo en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo.
El Gobierno justifica la desaparición de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Además, los salarios de tramitación pueden actuar en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias.

Así, la nueva redacción del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación."

Hay que señalar que si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción entre indemnización o readmisión corresponderá siempre a éste, y tanto si opta por una como por otra, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
Fuente: LexNova
F.J.
 
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