Estimados foristas, la redución de la jornada y salario a los laborales temporales es fraude de ley, segun el articulo 15 del estatuto de los trabajadores lo dice bien, los contratos de interinidad que son los que tenemos los laborales temporales, tienen que realizarse a jornada completa, con la sola excepción, de cuando esos contratos sean para suplir, a trabajadores que su jornada sea reducida, el capitulo II, en su articulo 5 dice textualmente lo siguiente:
Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.
1. El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
Como podeis ver, estos golfos de la función publica andaluza, estos desvergonzados, no solamente, discriminan al temporal, sino que encima, se pasan por el forro de sus pantalones, la normativa laboral vigente, por lo tanto, los diferentes sindicatos, como los trabajadores, tenemos que denunciar esta golfada.
NO AL RECORTAZO DE GRIÑAN, RECORTATE TU , GOLFO, QUE ERES UN GOLFO.