Funciones ordenanzas

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Funciones ordenanzas

Notapor marianroom » 04 Jul 2012 12:26

¿Sabéis si es función de un ordenanza atender el teléfono?
marianroom
 
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Re: Funciones ordenanzas

Notapor FLO » 04 Jul 2012 18:04

Puede perfectamente hacerlo, pero siempre y cuando no le ocupen permanentemente.
"Puede atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente".

Es el trabajador cuyas funciones consisten en la ejecución de recados oficiales dentro o fuera
del centro de trabajo, la vigilancia de puertas y accesos a la dependencia donde esté destinado,
controlando las entradas y salidas de las personas ajenas al servicio; el recibir peticiones de éstas
relacionadas con el mismo e indicarles la unidad u oficina donde deban dirigirse; realizar el porteo;
dentro de la dependencia, del material, mobiliario y enseres que fueren necesarios, franquear,
depositar, entregar, recoger y distribuir la correspondencia; hacerse cargo de las entregas y avisos,
trasladándoles puntualmente a sus destinatarios, cuidar del orden, custodiar las llaves, encargarse
de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso a la dependencia; prestar, en su caso,
servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes,
ascensores, etc., atención al alumnado en los centros docentes, cuando estuviese destinado en
ellos; atender y recoger llamadas telefónicas o de radio que no le ocupen permanentemente;
realizar copias y manejar máquinas sencillas de oficina ocasionalmente cuando se le encargue; en
los centros asistenciales, ayudarán a aquellos beneficiarios que lo precisen, al traslado de sus
equipajes.
FLO
 
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