Borrador del Real Decreto que nos va a mandar al paro

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Borrador del Real Decreto que nos va a mandar al paro

Notapor antonioantuan » 08 Ago 2012 20:34

Parece ser que este es el borrador del Real Decreto por el que se aprueba el despido.
Lo encontre navegando por Intenet, parece ser un documento de la uso
¿Alguien de USTEA lo confirma?
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxlbXBsZWFkb3NwdWJsaWNvc3Vzb21heW8yMDEyfGd4OjI1NTQzOWMzNzliMDU0YQ&pli=1
antonioantuan
 
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Re: Borrador del Real Decreto que nos va a mandar al paro

Notapor Karissa » 09 Ago 2012 01:13

No se visualiza entero, pero hasta donde he podido ojearlo parece que si.

El equipo jurídico de Ustea está analizando pormenorizadamente el texto del Borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada. Reglamento que tendrá impacto en todas las administraciones, permitiendo por primera vez el despido colectivo de personal laboral fijo y temporal, dejando "indefenso" al personal laboral, sin la intervención de la Autoridad Laboral como garante de los procedimientos regulados y prescindiendo de la negociación colectiva.


Copio el Capitulo II del Título III, a buen seguro interesa su lectura

CAPITULO II
Procedimiento de despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas
Sección 1ª Objeto del procedimiento
Artículo 35. Objeto del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de contratos de trabajo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en este Capítulo en los supuestos en que, en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la Administración General del Estado o vinculado a esta, en la
Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Local y en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por 100 del número de trabajadores de los mismos, en aquel Departamento Ministerial, ente u organismo dependiente de la Administración General del Estado o vinculados a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano
que estas determinen, entes u Organismos dependientes o vinculados a ellas,
así como en las entidades de la Administración Local y en los entes u organismos
dependientes de ellas, que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la Administración General del Estado o vinculado a esta, en la
Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, entes u organismos dependiente o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Local y en los entes u organismos dependientes de ellas que ocupen más de trescientos trabajadores.

2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones Públicas se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. A estos efectos, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria, al menos y entre otros,
en los siguientes casos:
a. Cuando las subvenciones nominativas del Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo hayan disminuido, al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.
b. Cuando las trasferencias de capital correspondientes a las entidades citadas en la letra a) hayan disminuido al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.
c. Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato programa que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de que se trate haya disminuido, al menos, un 10 % con respecto al ejercicio anterior.
d. Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que afecte al Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo de que se trate.
Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público o actividad de interés general de que se trate.
Se entenderá que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público o actividad de interés general.

Artículo 36. Ámbito del procedimiento.
El ámbito del procedimiento vendrá constituido por el correspondiente al del Departamento Ministerial, al del ente, Organismo o entidad dependiente de la Administración General del Estado, y, en el caso de las Comunidades Autónomas, por el de la Consejería u órgano que estas determinen o por el ente u Organismo vinculado o dependiente de ellas.

En el caso de la Administración Local el ámbito del procedimiento será el de la correspondiente entidad local o el de los entes, u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella.
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Re: Borrador del Real Decreto que nos va a mandar al paro

Notapor Jone » 09 Ago 2012 09:08

"Cuando las subvenciones nominativas del Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u organismo hayan disminuido, al menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior."
No quiero pensar mal, pero mis pensamientos van directamente a que todos los temporales con la reducción del 10% en nóminas somos los primeros que vamos a la calle, más claro agua.
¡Qué dios nos coja confesaos!
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