Descanso adicional por prestación en domingos y festivos

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Descanso adicional por prestación en domingos y festivos

Notapor FLO » 13 Sep 2012 21:58

USTEA INFORMA: DESCANSO ADICIONAL POR PRESTACIÓN EN DOMINGOS Y FESTIVOS. Estimación de reclamación previa a la vía judicial laboral.

http://asp-laborales.ustea.org/node/1871

https://sites.google.com/a/ustea.net/ustea-informa-laborales/ustea-informa/ustea-informa-archivo/USTEA%20INFORMA%20DESCANSO%20ADICIONAL%20POR%20D%C3%8DAS%20FESTIVOS-1.pdf?attredirects=0&d=1


Con fecha 19/07/2012 se ha dictado una resolución de expediente de reclamación previa a la vía judicial laboral por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Bienestar Social con respecto a los descansos adicionales por prestación en domingos y festivos, que consideramos de interés. Sobre todo para aclarar de una vez por todas que las direcciones de centros no deben aventurarse a interpretar a su antojo la normativa vigente.

Esto se produce a raíz de que un trabajador de la Residencia de Mayores “El Zapillo” de Almería, que realiza tres jornadas en domingos y festivos, solicita disfrutarlos en tiempo de trabajo a 7 horas por día, según marca el Convenio. Y la Administración –la dirección del centro-- se los abona unilateralmente haciendo caso omiso a la petición del interesado, contraviniendo por tanto el art. 26.3.1 del VI Convenio Colectivo y el Laudo arbitral de 7 de mayo de 2009 sobre el tema, que despeja todas las dudas de interpretación del artículo en el siguiente párrafo:

“En concreto, ambas representaciones parten de la premisa del reconocimiento al personal laboral de la Junta de Andalucía de un pleno derecho subjetivo a optar entre la compensación económica y un descanso alternativo a los domingos y festivos cuando se le requiera para trabajar en este período, de modo que la Administración no podrá negarle por razones de necesidades del servicio el derecho a la opción por tiempo de descanso, por tanto no pudiendo imponerle ni siquiera al final del año su compensación económica”.



En función de lo anterior, la Resolucíón expresa lo siguiente:

“De conformidad con este artículo, la elección del disfrute económico o mediante descanso adicional por la prestación de servicios en domingos y festivos, recae en el propio trabajador, quien expresamente, y así consta en el expediente, solicitó que estos periodos de descanso se unieran en parte a las vacaciones y en parte a otros periodos”

Terminando con el siguiente RESUELVO

“ESTIMAR la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por D. xxxxxxxxxxxxxxx declarando el derecho del interesado a optar al descanso adicional por la prestación de servicios en domingos y festivos, y al disfrute de dicho descanso unido a su periodo vacacional, reintegrando las cantidades abonadas por dicho complemento”
FLO
 
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