por F.J. » 16 Sep 2012 21:06
esta es la respuesta que la propia Administración dió a tu pregunta hace unos añitos:
Entre las funciones de los monitores escolares recogidas en el Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se encuentra la de vigilancia de los alumnos en el comedor, función de vigilancia que en ningún caso conlleva la de servir los alimentos, que corresponderá al personal de cocina (ayudante, pinche etc.).
Por otro lado aclaro que es otro personal quien debe de realizar el resto de funciones, aclaran:
Asimismo el art. 10 de la Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario establece que las funciones del personal de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar serán:
a) Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
b) Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese período.
c) Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
d) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
Es por lo anterior por lo que consideramos que no se podrá encomendar a los monitores escolares la labor de servir la comida, debiendo además tener en consideración que el encomendarles dicha labor supondría el atribuirle las funciones propias de un Grupo profesional inferior, ya que los monitores escolares pertenecen al Grupo III y el personal al que le corresponde dichas funciones pertenece al Grupo V, por lo que solo le podrían ser asignadas estas labores por razones técnicas y organizativas justificadas, de carácter perentorio e imprevisibles y por el tiempo imprescindible, en función de lo establecido en el art. 21 del meritado Convenio que regula la movilidad funcional del personal.
Espero te sea de ayuda.
Saludos