Ante las diferentes preguntas sobre la implantación de las instrucciones horarias en escuelas infantiles quiero aportar mi opinión particular sobre lo que puede ser un horario ordinario de trabajo que se realiza mediante la permanencia obligada de un mínimo determinado de horas.
Como norma general se establecen diferentes tipos de jornada: de mañana, de tarde, partida, nocturna.
Los cambios que sobre las mismas se produzcan se podrán considerar como jornada a turno siempre que se reunan unos requisitos mínimos.
El Turno Rotatorio: Es aquel régimen de trabajo en el que la Jornada Ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, siempre se incluirá el turno nocturno.
Ahora bien en Estatuto de los Trabajadores se recoge:
Art 36.-Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
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3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. (1)
Horario laboral flexible: Real Decreto Legislativo 1/1995(Estatuto de los Trabajadores) el personal trabaja 8 horas, pero se puede decidir a que hora empiezan la jornada y a que hora se marcha al final de la misma.
Previa negociación o dentro de las facultades organizativas del empresario:
1- Algunas han aplicado el denominado horario laboral flexible, que consiste en facilitar a los trabajadores horarios de entrada y salida flexibles, en unas hay una franja horaria de entrada al trabajo entre las 7,30 y las …. y con un horario estándar de 8,00 o 8,30 a 15,00 o 15,30.
La definición de horario flexible es muy amplia y genérica. Un término más preciso es el de horario fijo variable, modalidad caracterizada por el ofrecimiento del empresario de una pluralidad de horarios, de entre los cuales el trabajador elige libremente el que más le convenga. Dicho horario se convierte desde entonces en obligatorio para él.
Otro tipo de horario es el llamado flotante, en el cual el trabajador elige el momento de entrada al puesto de trabajo dentro de un margen preestablecido para ello. A partir de su hora de entrada, debe mantenerse en su puesto el mínimo de horas fijadas como jornada diaria
EN RESUMEN:
Suele haber un horario ordinario de trabajo que se realiza mediante la permanencia obligada del personal de …. a …. horas, de lunes a viernes.
Y el tiempo restante de jornada diaria, se realiza de lunes a viernes desde las 7.30 a las … horas, supeditado a las necesidades de los servicios y organizativas y de acuerdo con la opción que anualmente efectúe el personal.
Espero ayudar con esta respuesta a título particular y puramente informativa
Saludos.
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(1)Hay dos tipos de turnos: el fijo y el rotatorio, sin embargo el ET en su Art. 36.3 sólo se refiere al rotatorio.
El trabajo a turnos en síntesis tiene el siguiente régimen jurídico:
Cuando se trate de empresas con proceso productivo ininterrumpido, los turnos deberán ser rotatorios, de manera que ningún trabajador preste sus servicios en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo que lo acepte voluntariamente.