PARA FLO LEGALIDAD HORARIO ESCUELA INFANTIL!!!!!!!

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

PARA FLO LEGALIDAD HORARIO ESCUELA INFANTIL!!!!!!!

Notapor MAESTRA73 » 10 Oct 2012 21:07

Hola te agradeceria que me dijeses si es legal que la direccion de mi centro nos obligue a entrar a las 9.30 al personal temporal tecnico seuperior de educacion infantil ,que somos mi compañera y yo, porque segun direccion somos tecnicos que debemos sacar el trabajo que el personal tecnico en educacion infantil fijo no puede sacar, por mala gestion de la direccion. Se quedan unos 18 niños a dormir y hay dos tecnicos fijos y una educadora. Es legal que nos impongan entrar a esa hora diciendo la instruccion 6/2012:
a) se establece un horario rigido de 9 a 14 horas en el que toda la plantilla debera permanecer en el centro.

Flo por favor si puedes contestame lo mas pronto posible porque el lunes nos imponen el horario.
MAESTRA73
 
Mensajes: 9
Registrado: 18 Sep 2011 09:38

Re: PARA FLO LEGALIDAD HORARIO ESCUELA INFANTIL!!!!!!!

Notapor M.J. » 10 Oct 2012 22:01

Existe una flexibilidad horaria en las escuelas infantiles, recogida en dicha Instrucción que has mencionado; pero también, el otro día el director de recursos humanos de la Consejería de Educación, envió una orden a las Delegaciones Provinciales en la que expresaba que haya más flexibilidad en los centros infantiles, debido a la ampliación horaria de apertura de los centros y a los compañeros temporales que tienen reducido su horario en un 10%.

Por tanto, a mi entender, el hecho de exigir el horario fijo en el centro de 9 a 14 horas se referirá al personal fijo de plantilla.
M.J.
 
Mensajes: 568
Registrado: 25 Nov 2010 22:15

Re: PARA FLO LEGALIDAD HORARIO ESCUELA INFANTIL!!!!!!!

Notapor paco » 11 Oct 2012 04:16

M.J. escribió:Existe una flexibilidad horaria en las escuelas infantiles, recogida en dicha Instrucción que has mencionado; pero también, el otro día el director de recursos humanos de la Consejería de Educación, envió una orden a las Delegaciones Provinciales en la que expresaba que haya más flexibilidad en los centros infantiles, debido a la ampliación horaria de apertura de los centros y a los compañeros temporales que tienen reducido su horario en un 10%.

Por tanto, a mi entender, el hecho de exigir el horario fijo en el centro de 9 a 14 horas se referirá al personal fijo de plantilla.


Estimado/a M.J.. La flexibilidad horaria en el ámbito laboral siempre se debe entender en la adaptación del horario de trabajo a las necesidades del empleado, y éste no es el caso. El artº 30 de nuestro Convenio Colectivo así se expresa:
Artículo 30. Flexibilidad horaria.

1. Para todos los tipos de distribución del tiempo de trabajo, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, existirá flexibilidad de horario de hasta una hora de duración, bien al inicio, bien a la finalización de la jornada,
siendo el resto de obligada permanencia.

2. Las recuperaciones necesarias por causa de dicha flexibilidad se realizarán a opción del personal, siempre y cuando la organización y funcionamiento del centro lo permita, y atendiendo a las necesidades de trabajo existentes, que vendrán
determinadas en la planificación previa del centro a través del calendario laboral.

Como verás, la consulta que hace la compañera, no trata de una adaptación del horario a sus necesidades, sino de una imposición por parte de la Dirección, para una "supuesta mejor gestión del Centro", obviando a su vez lo que la Instrucción 6 /2012 dicta: "La dirección del centro, oído el personal del mismo, determinará el horario individual de cada trabajador o trabajadora, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la mayor o menor presencia de alumnado en horario matinal o de tarde, de forma que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Se establece un horario rígido de 9 a 14 horas en el que toda la plantilla deberá permanecer en el centro."


Además, debemos tener en cuenta que el Calendario laboral, distribución de la jornada laboral, horario de trabajo, turnos de personal y descansos, días festivos, así como todas aquellas circunstancias previsibles, que puedan tener incidencia en la
organización del servicio y, consecuentemente, en el contenido de dicho calendario, debe ser negociado con los representantes de los trabajadores, y no por determinación de la Dirección (artº 31 VI Convenio Colectivo). NO DEMOS POR VÁLIDA UNA INSTRUCCIÓN QUE SE HA SALTADO A LA TORERA EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL HORARIO DE ESCUELAS INFANTILES.

Sobre tu entender de horario fijo / personal fijo...¿?. La Instrucción dice Horario rígido-el cual no es sinónimo de fijo-. La plantilla de un centro de trabajo la componen todas y todos los trabajadores del mismo, sean fijos, temporales, eventuales, interinos..., tal es así que el propio Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo, no hace distinción entre fijos y temporales en relación a la participación en unas elecciones sindicales, y considera plantilla a todos los trabajadores.
paco
 
Mensajes: 253
Registrado: 11 Jun 2009 01:56

Re: PARA FLO LEGALIDAD HORARIO ESCUELA INFANTIL!!!!!!!

Notapor M.J. » 11 Oct 2012 08:00

Paco, te agradezco que nos recuerdes las distintas instrucciones, leyes, estatutos, convenios, ..... por las que nos regimos, pero creo que todo ésto ya lo sabemos.
El problema principal es que la Administración es la primera que incumple con todo lo pactado, empezando porque no se ha negociado el horario nuevo de las escuelas infantiles ni llevado a la subcomisión de convenio para formalizarlo, sino que lo ha impuesto; siguiendo por el recorte del 10% en horario y sueldo impuesto al personal temporal, creando una discriminación con respecto al resto de compañeros fijos; luego están las directoras de dichos centros, que se creen las dueñas y hacen y deshacen lo que quiere y con el beneplácito del responsable de la delegación provincial; la flexibilidad se entiende que puede ser al principio o al final de la jornada, pero el director de recursos humanos o del personal no docente de la Consejería de Educación envió un escrito a las Delegaciones Provinciales para que fueran más flexibles con los horarios y con el personal temporal, ya que no se podía cumplir ese horario de obligado cumplimiento y presencial de 9 a 14 horas, siendo éste escrito más reciente que la Instrucción mencionada; ..................
M.J.
 
Mensajes: 568
Registrado: 25 Nov 2010 22:15


Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 26 invitados