por Rafa Rivero » 31 Oct 2012 22:49
Esa categoríaes una de las que se les mofificaron los reqwusitosddetitulación en el BOJA de o8-06-05, concretamente aparece en la pásgina 40, por tanto, en aplicación dela prorroga publicada en el BOJA del 12 de junio de 2008 se puede suplir la falta de la titulación exigida con EXPERIENCIAEN LA MISMA CATEGORÍA DENTRO DEL CONVENIO.
En principio los adjudicatarios 4 y 5 no tienen recogida en su baremación en el apartado 1.1 al menos 1,50 puntos (que equivalen a tres meses) en esa categoría, pero debes tener en cuenta que la Comisión nos respondió que, a quienes no tuviesen la titulación requerida, se les restarían 3 meses de experiencia en la putuación, por lo que los datos de esa lista no son 100% fiables como prueba para demostrar la falta de la experiecia requerida( lo que no significa que no puedas llevar razón). También tienes que tener en cuenta las equivalencias de titulacioees entre la antigua FPII y las actuales de Técnico Superior. En todo caso, dicho esto, ya tu verás si tienes argumentos para interponer la reclamación.Saludos