¿INCONSTITUCIONALIDAD de Reglamento de los DESPIDOS?

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¿INCONSTITUCIONALIDAD de Reglamento de los DESPIDOS?

Notapor F.J. » 04 Nov 2012 22:13

Posible inconstitucionalidad:
El texto del Real decreto publicado en BOE, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, parece que vuelve a incurrir en inconstitucionalidad al recoger unos contenidos que desarrollan lo previsto en la Ley 3/2012, de 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ya tenía ese carácter, al infringir una serie de preceptos constitucionales.

La posible inconstitucionalidad tiene su origen en la citada reforma legal, ahora desarrollada con este Real Decreto, por la vulneración del artículo 35. 1 de la CE, derecho al trabajo y a la estabilidad del empleo; artículo 24.1 de la CE, derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la nueva regulación de las causas del despido que impiden el control jurisdiccional de las mismas; artículo 14 de la CE, derecho a la igualdad de trato como consecuencia de la desigualdad extrema, desproporcionada y carente de justificación objetiva y razonable en la que se sitúa al personal laboral en el sector público; artículo 103 de la CE, que declara los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público; artículo 9.4 de la CE, sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Al decretarse en la reforma, la inaplicación del Art. 47 del ET, lo que conlleva circunscribir las alternativas exclusivamente al despido como la única vía que dispondrán las Administraciones para adaptarse a las dificultades económicas.
Queda al descubierto que lo que perseguía el Gobierno en el sector público era facilitar el ajuste presupuestario a través de la reducción de personal, y que ahora, mediante éste decreto, proceden a regular y reglamentar.
Es importante señalar que el Real Decreto publicado la semana pasada no incorpora ni tiene en cuenta las observaciones de mejora de su articulado planteadas el pasado mes de agosto, en el trámite de audiencia, por algunas organizaciones sindicales. Entre otras, el reforzamiento y la ampliación de la documentación a aportar por las empresas durante los procesos de ERE.
Igualmente es necesario resaltar por relevante, que además mediante la promulgación de este RDL "se aprovecha" para introducir contenidos que reforman normativas anteriores, como es el caso del que regula la prestación de desempleo, al establecer cuestiones que van en perjuicio de los derechos de aquellos trabajadores y trabajadoras que vean suspendidos sus contratos por ERE, incorporando un coeficiente multiplicador para calcular la parte proporcional de sábados, domingos y festivos, que es inferior al declarado como ajustado a derecho por la jurisprudencia.
F.J.
 
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