JORNADA EN CÓMPUTO ANUAL EN 2013
Algunas consideraciones a los compañeros/as para aportar ideas.
Entre las medidas aprobadas por el gobierno e implantadas por la Junta con gran complacencia figura la “Reordenación del tiempo de trabajo de los Empleados Públicos” , donde nos aumentan la jornada de trabajo a 37,5 horas semanales.
Por colectivos y para los funcionarios es una vuelta a la situación anterior a la entrada en vigor del EBEP, en la que los Tribunales interpretaron sistemáticamente que la jornada máxima de las 1.647 horas anuales (art.2.1 de la Resolución de 20 de diciembre de 2005) se establecía, paradójicamente como indisponible -máxima y mínima (sic.)-. Ahora, además, se aplica al resto de personal, y, por tanto, también al Personal laboral.
Ahora bien en cuanto a la aplicación de la Ley hay una consideración:
¿Qué significa la expresión “treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual? Se establece es el número de horas de trabajo efectivo en cómputo anual; y, por tanto, no es obligatoria una jornada general semanal mínima obligatoria de 37,5 horas.
Pero no he encontrado ningún documento que justifique el establecimiento de las 1647 horas como jornada anual. Hasta donde yo llego la cifra ya venía en la Resolución de 15 de noviembre de 2002 de publicación del Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública; de ahí pasó a Resolución de 10 de marzo de 2003; y de ahí a la Resolución de 20 de diciembre de 2005 vigente hasta el momento. Con ello se demuestra que, a pesar de la interpretación mantenida por los Tribunales, se trataba de una jornada máxima, un límite, y no de una jornada mínima obligatoria.
En todo caso, ahora no tiene mayor interés. Lo que sí tiene interés sería clarificar el cálculo para conocer los criterios. Además hay que incluir las licencias y permisos que se computarán como de trabajo efectivo.
Es muy importante que en Mesa General y en la Mesa del Convenio se adopten unos criterios claros para el cálculo de la jornada anual para 2013 y sucesivos años.
Mientras a esperar y tener como referente la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado
BOE núm. 309 Martes 27 diciembre 2005 42443
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Segundo. Jornada y horarios.
1. Duración máxima.-La duración máxima de la jornada general de trabajo en la Administración General del Estado será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales.
(según el apartado Segundo.1 de la Resolución de 20 de diciembre 2005, este es el número de horas anuales equivalente a las 37 horas y 30 minutos semanales)” (cita textual).
JORNADA EN CÓMPUTO ANUAL EN 2013
Jornada general máxima de 37 horas y 30 minutos
CONCEPTOS: Cómputo horas Y Descuentos
Jornada general de trabajo de 52 semanas y 1 día: 1957,5 horas
DESCUENTO DE:Vacaciones 22 días hábiles 165 horas
DESCUENTO DE: Fiestas locales 2 días 15 horas
DESCUENTO DE: Fiestas autonómicas y estatales 90 horas
DESCUENTO DE: Reducción horario verano, Navidad y Semana Santa 46,50 horas de promedio
sin descontar el periodo vacacional de cada trabajador
(- SOBRE 11 HORAS)
DESCUENTO DE: Fiestas locales 4 horas
DESCUENTO DE: Días 24 y 31 de Diciembre 15 horas
TOTALES 1957,50 horas MENOS 335,50 HORAS
(- /+ 11 HORAS = 324,50 H.)
TOTAL DE HORAS ANUALES A REALIZAR 1622 HORAS
(si coincide vacaciones en verano y reducción de jornada hay que añadir +/- 11 horas de trabajo) QUE SERÍA 1633 HORAS ANUALES A REALIZAR (que será el horario para la mayoría)