FUNCIONES DE DIRECTORAS DE GUARDERÍA

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FUNCIONES DE DIRECTORAS DE GUARDERÍA

Notapor marea verde » 18 Dic 2012 19:56

Necesito saber donde vienen recogidas esas funciones.
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Re: FUNCIONES DE DIRECTORAS DE GUARDERÍA

Notapor Rafa Rivero » 19 Dic 2012 01:09

En el convenio de personal laboral no existe la categoría profesional director/a, por tanto no están definidas las funciones. El DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que
se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA 15-05-2009) en su Capítulo 2 y con respecto a la dirección de los centros de titularidad de la JUnta de Andalucía recoge las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del centro.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar
medidas para la consecución de los objetivos del proyecto
educativo y asistencial.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Impulsar la colaboración con las familias o personas
que ejerzan la tutela, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno.
g) Convocar y presidir los actos académicos que se realicen
y las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos
del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezca
la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración
educativa.
Rafa Rivero
 
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Re: FUNCIONES DE DIRECTORAS DE GUARDERÍA

Notapor antagus » 19 Dic 2012 02:00

Rafa, te doy las gracias por esta respuesta.

Para dejar claro las funciones del equipo directivo de las guarderías ¿podias indicar tambien las funciones de la educadora y donde vienen recogidas?

Muchas gracias.
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Re: FUNCIONES DE DIRECTORAS DE GUARDERÍA

Notapor Rafa Rivero » 19 Dic 2012 02:05

Las funciones de la categoría Educador Infatil vienen recogidas en el BOJA del 08-06-05, pagina 35. Te copio literal de este BOJA:

EDUCADOR/A INFANTIL
Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación
de Maestro Especialista en Educación Infantil, que tiene la
responsabilidad básica de atender el Area de formación de los
niños en los Centros de Atención Socioeducativa de la Junta
de Andalucía, y que está sujeto a las relaciones jerárquicas
delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto
que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:
- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados
para la población atendida.
- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de
hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de
las no deseables o inadaptativas.
- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u
orientar sobre los casos que se requiera a familiares, instituciones,
equipos, profesionales o interesados.
- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades
necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales
como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades
culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.
- Evaluar y seguir a los niños según necesidades previstas
o no previstas en el programa.
- Detección de necesidades o conflictos en los niños y
remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas
especializadas.
- Participar en comisiones, equipos, etc., para asesorar,
informar o dictaminar en relación con los niños.
- Participar en el seguimiento o evaluación del proceso
recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.
- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades
no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas
con la responsabilidad básica del puesto y su profesión

Te dejo el enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/110/d15.pdf
Rafa Rivero
 
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Re: FUNCIONES DE DIRECTORAS DE GUARDERÍA

Notapor antagus » 19 Dic 2012 13:28

Muchas gracias
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Re: FUNCIONES DE DIRECTORAS DE GUARDERÍA

Notapor marea verde » 19 Dic 2012 20:05

Rafa Rivero, te doy las gracias por tu respuesta.

Aparte de estas funciones muy generalizadas del acuerdo, ¿se han establecido algunas funciones posteriormente, de manera más concreta?. La directora a la que me refiero, desde que pasamos a educacion, dice que con el Séneca va que arde y que ya no contemos con ella para meterse en el comedor, o para suplir a alguien en caso de necesidad. Aquí se ha llegado a dar el caso, bastante frecuente, de una sola persona dando de comer a quince niños mientras que ella esta en su despacho tranquilamente (si no esta en la calle de paseo, que con el buen tiempo es algo muy habitual). Son casos espeluznantes de una cara dura impresionante.
marea verde
 
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