por Karissa » 20 Mar 2013 00:00
En el punto 1) del apartado IV como primer requisito establece “siempre que la jubilación parcial no suponga un incremento de gastos”
Por su parte, el punto 2) del apartado V, dice “El órgano competente para declarar la jubilación parcial deberá elaborar una memoria en la que quede acreditado que la jubilación parcial no va a ocasionar incremento de gastos durante el periodo a que se extienda la misma, la cual se incorporará al expediente.”
Pero eso no es todo, como dice Rafa, les coge con el paso cambiado...el día 16 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que modifica la regulación de la jubilación parcial.
Los requisitos citados en el informe que llega hoy a las Delegaciones y Consejerías para acceder a la jubilación parcial NO ESTÁN VIGENTES DESDE HACE 3 DÍAS, ahora son más restrictivos y sumado a la restricción de la J.A. en cuanto a que no ocasione incremento de gasto...ya veremos en la práctica en que queda el informe, de momento !!luchemos por nuestros puestos de trabajo!!
Mañana concentración en la C/Alberto Lista 16, Sevilla, a las 11:30, contra la instrucción 2/2012
!!NO A LA DESTRUCCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL!!!