por F.J. » 21 Mar 2013 01:04
Si bien es cierto que entre las funciones de esa categoría se encuentra el atender e instruir los disminuidos en conductas sociales y concretamente en los comedores de los colegios, no podemos desconocer por ello el contenido más específico del artículo. 4 de la Orden de 11.08.97 en sus apartados 1 y 5, que regulo lo referente al personal de atención a los alumnos en comedores y que de forma expreso distingue entre aquellos casos en que el colegio gestiona el servicio de comedor con personal propio. en cuyo supuesto la atención del alumnado corresponde al personal del centro, y aquellos supuestos en que el centro escolar gestiona el servicio de comedor contratado a empresa adjudicataria, en cuyo caso, por el contrario. es esta empresa adjudicataria la que debe ocuparse no sólo de aportar y servirla comida. sino también de atender al alumnado.
Hay sentencias que recogen que “… por aplicación expresa del artículo 3 del E.T., la Orden de 11 de agosto de 1997 es de aplicación expresa y preferente a lo que pueda disponer el convenio colectivo que, por otro lado, no es en modo alguno contradictorio, pues el convenio define genéricamente las funciones, pero esto no insta a la aplicación de la Orden en su artículo 4.5 para los supuestos en que el servicio de comedor lo realice una empresa de catering.
Y que en modo alguno puede oceptarse el argumento que viene escrimiendo la Junta de Andalucía cuando sostiene que en todo coso es facultad de lo Adrninistroción decidir quien se ocupa de otender al alumnado en el comedor".
Saludos y si tienes problemas poner en contacto con USTEA en tu provincia.