por F.J. » 22 Jul 2013 00:56
Salvo mejor respuesta y argumentación me reitero en lo dicho anteriormente.
Las vacaciones no pueden compensarse económicamente, salvo en casos como el tuyo en que finaliza la relación quedando días pendientes en los cuales, evidentemente, deben compensarse económicamente ya que en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas no es posible su disfrute, por lo que es posible y legal que se abonen con el finiquito.
En RESUMEN, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38 del ET) es claro pero como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de las vacaciones. En este caso sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Esta cantidad está sujeta a cotización a la Seguridad Social y se incluye en la base de cotización para desempleo.
También debes de tener en cuenta a efectos de cotización y cobro del desempleo que en el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización. Este período de vacaciones deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.
Referencia normativa.- Arts. 210.4 y 209.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio, modificados por el art.1.3 y 1.4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Si tienes dudas o no esas de acuerdo con el finiquito debes ponerte en contacto con un abogado o con tu sindicato, o si no estás sindicado con USTEA donde procurarán aclararte las dudas y ayudarte.
Saludos