BAJA MATERNIDAD M.E.E

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BAJA MATERNIDAD M.E.E

Notapor connessa » 17 Oct 2013 20:21

Me gustaría saber cuándo puedes pedir baja por embarazo en la categoria de monitora de educación especial
Alguien puede decirme si está escrito en convenio?
¿Qué pasos debo seguir?
Me gustaría saber si cojo baja antes .... si te lo descuentan de los meses de maternidad ?
¿o... los meses de maternidad empiezan a contar desde el día del parto??
¿Me descontarán del sueldo si cojo baja antes de la baja maternal?
A ver si alguien me aclara el proceso que debo seguir para todo esto
Gracias
connessa
 
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Re: BAJA MATERNIDAD M.E.E

Notapor Karissa » 17 Oct 2013 23:00

Hola,

Voy a intentar simplificar la información y transmitírlela la forma más sencilla que pueda.

Lo primero hay que diferenciar entre baja (IT) y prestación por maternidad, son dos conceptos distintos.

El derecho a la prestación por maternidad nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior. La ley sólo te obliga a que 6 semanas sean partir del día del parto, el resto puedes solicitarlo antes del parto.
Las solicitudes para la prestación por maternidad se formulan en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Ahora bien, te cuento: los procesos de IT que tengan inicio durante el periodo de gestación tienen un tratamiento especial, aún cuando no den lugar a riesgo durante el embarazo, con lo que tendrás el complemento del 100%. No te descontarán nada del sueldo.

No agotes prestación por maternidad antes del parto, solicita a tu médico la IT por enfermedad común

Tienes 20 días de plazo para presentar la solicitud de reconocimiento del abono del 100% del complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, debiendo justificar que estás en estado de gestación. Hay un modelo de solicitud normalizados que en la sede de USTEA o en el departamento de recursos humanos te facilitarán.

La prestación de maternidad déjala para cuando nazca tu bebé y así tendrás más tiempo para disfrutarlo.


Espero haber aclarado tus dudas, feliz embarazo.
Karissa
 
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Re: BAJA MATERNIDAD M.E.E

Notapor F.J. » 17 Oct 2013 23:20

Salvo mejor opinión:
Antes del nacimiento de un hijo hay un periodo en el cual se puede pedir la baja por maternidad, pero lo mas lógico es pedir baja por enfermedad (no recomendada porque pierde dinero pero dependiendo de la situación hay que evaluarlo y debes valorarlo) o por riesgo de embarazo para no agotar la posterior baja por maternidad.
Tu trabajo se puede considerar de riesgo dependiendo de la tipología de los alumnos con los que trabajes. La mutua es la que da la baja por riesgo de embarazo y en nuestro caso la mutua es la propia Seguridad Social, o sea nuestro médico de cabecera.

En el caso de que la embarazada tenga que coger la baja laboral por motivos médicos antes de dar a luz, esta baja en ningún caso restará tiempo a las semanas de permiso de maternidad posteriores al parto. Además, la ley también prevé el cambio de puesto de trabajo de la mujer embarazada cuando el trabajo que desempeñe implique el contacto con sustancias peligrosas, esfuerzos excesivos, o la necesidad de transportar carga, que pudieran repercutir negativamente en su salud o en la del feto. Si el cambio de funciones en la empresa no fuese posible, la trabajadora afectada pasaría a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, prevista en las prestaciones de la Seguridad Social. Esta suspensión de la actividad de la embarazada se mantendrá mientras resulte necesario para preservar su salud y/o la del feto, y la Seguridad Social abonará a la trabajadora afectada el 100% de la base reguladora correspondiente. Todo ello en función de lo estipulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se da esta circunstancia, y le es reconocida dicha situación a una trabajadora, le correspondería percibir el 100% de las retribuciones íntegras, calculada sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la baja, o sobre la media del tiempo que lleve trabajado en el supuesto de prestación de servicios inferior a seis meses, y ello en virtud de lo establecido en el art. 41 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo viene recogida en los art. 134 y 135 del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio). En dicha regulación se establece como situación protegida la suspensión del contrato en los supuestos en que la trabajadora no puede cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre)

La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz para recuperarse físicamente. Las semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva. Es decir, se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independiente del de la madre.

No obstante lee el punto 9.1 de las instrucciones de la Junta:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/instrucciones/2013/adj-Instruccion_4_2012__.pdf

Ademas:
El padre
una vez nacido el hijo también tiene derechos recogidos en las instrucciones siempre que se cumpla una serie de requisitos.
Y en lo que respecta al inicio del disfrute de la suspensión, según lo establecido en el art. 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), introducido por la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el trabajador podrá ejercer este derecho durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art. 37.3 b) cuya duración es de X días o X en caso de desplazamiento, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

Espero te pueda servir de orientación
Un saludo y que todo te vaya bien.
Última edición por F.J. el 18 Oct 2013 18:11, editado 2 veces en total
F.J.
 
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Re: BAJA MATERNIDAD M.E.E

Notapor Karissa » 18 Oct 2013 00:23

Perdona FJ, difiero de tu recomendación: " baja por enfermedad (no recomendada porque pierde dinero pero dependiendo de la situación hay que evaluarlo u debes valorarlo)",

LA INSTRUCCIÓN 1/2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, firmada en Sevilla a 14 de enero de 2013. en su apartado 7.2 recoge como caso excepcional (complemento 100%), los procedimientos de IT que tengan su inicio durante el periodo de gestación, aún cuando no den lugar a riesgo durante el embarazo.


Enlace a la instrucción:

http://asp-laborales.ustea.org/node/1998
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Re: BAJA MATERNIDAD M.E.E

Notapor F.J. » 18 Oct 2013 18:08

Si por supuesto, pero para que sea considerado IT durante el periodo de embarazo tiene que cumplir una serie de requisitos y creo que lo he expuesto anteriormente. Si no ha quedado suficientemente claro que la compañera lo vuelva a preguntar. También hice alusión a las Mutuas, que por suerte para estos casos es la propia Seguridad Social para nosotros, porque en otros casos mejor no hablar ....

Muchas veces y creo que estarás de acuerdo conmigo, dependiendo del mes en que se encuentre la gestación la baja no la quieren dar por riesgo de embarazo sino que la derivan como enfermedad común. Es a lo que me refiero. Existe un cuadro orientativo del colegio de Ginecología donde se recoge el tipo de dolencias mas comunes y la fecha aproximada de su aparición en la mujer embarazada, en ella se recomiendo unas pautas para pedir la baja por riesgo de embarazo o por causa excepcional dependiendo de la tipologia que se de en cada momento. Te recomiendo que la leas es muy interesante.

He visto situaciones en las que la trabajadora ha tenido que exagerar su dolencia para que el médico de turno le de la correspondiente baja con derecho al 100% del salario (tipo lumbargia, mareos, dolores de espalda y otras muchas causas derivads todas ellas del lógico cambio que el embarazo produce).

Espero haberlo aclarado y muchas gracias por haber leido mi aportación, siempre es grato leer tus aportaciones de las cuales suelo sacar conclusiones.
Saludos
F.J.
 
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Re: BAJA MATERNIDAD M.E.E

Notapor Karissa » 19 Oct 2013 20:13

Hola FJ

El matiz que tiene la IT iniciada durante el periodo de gestación, con reconocimiento del 100% del complemento, es que no tiene que ser una patología derivada del embarazo. La baja por enfermedad común, en situación de embarazo, causa derecho al percibo del complemento al 100%, por ejemplo: una baja por un simple resfriado o por una tendinitis en el codo.

De la lectura de tu mensaje, entiendo que estás interpretando que la patología debe estar relacionada con la gestación, ahí es donde difiero. De no ser así y estar yo interpretando mal tu mensaje, estaríamos de acuerdo los dos y aclarada la cuestión.


Un saludito
Karissa
 
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Re: BAJA MATERNIDAD M.E.E

Notapor F.J. » 19 Oct 2013 20:16

Yo entiendo lo mismo que tu, pero hay médicos que ponen problemas. Ya sabes que si dan un determinado número de bajas (sean las que sean) les recortan los complementos.
Solo quería poner la tirita antes que ...
Saludos
F.J.
 
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