por F.J. » 17 Oct 2013 23:20
Salvo mejor opinión:
Antes del nacimiento de un hijo hay un periodo en el cual se puede pedir la baja por maternidad, pero lo mas lógico es pedir baja por enfermedad (no recomendada porque pierde dinero pero dependiendo de la situación hay que evaluarlo y debes valorarlo) o por riesgo de embarazo para no agotar la posterior baja por maternidad.
Tu trabajo se puede considerar de riesgo dependiendo de la tipología de los alumnos con los que trabajes. La mutua es la que da la baja por riesgo de embarazo y en nuestro caso la mutua es la propia Seguridad Social, o sea nuestro médico de cabecera.
En el caso de que la embarazada tenga que coger la baja laboral por motivos médicos antes de dar a luz, esta baja en ningún caso restará tiempo a las semanas de permiso de maternidad posteriores al parto. Además, la ley también prevé el cambio de puesto de trabajo de la mujer embarazada cuando el trabajo que desempeñe implique el contacto con sustancias peligrosas, esfuerzos excesivos, o la necesidad de transportar carga, que pudieran repercutir negativamente en su salud o en la del feto. Si el cambio de funciones en la empresa no fuese posible, la trabajadora afectada pasaría a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, prevista en las prestaciones de la Seguridad Social. Esta suspensión de la actividad de la embarazada se mantendrá mientras resulte necesario para preservar su salud y/o la del feto, y la Seguridad Social abonará a la trabajadora afectada el 100% de la base reguladora correspondiente. Todo ello en función de lo estipulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si se da esta circunstancia, y le es reconocida dicha situación a una trabajadora, le correspondería percibir el 100% de las retribuciones íntegras, calculada sobre la media de las retribuciones devengadas en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la baja, o sobre la media del tiempo que lleve trabajado en el supuesto de prestación de servicios inferior a seis meses, y ello en virtud de lo establecido en el art. 41 del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo viene recogida en los art. 134 y 135 del Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio). En dicha regulación se establece como situación protegida la suspensión del contrato en los supuestos en que la trabajadora no puede cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el art. 26.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre)
La madre puede elegir cómo distribuir el período de baja, siempre que 6 semanas las disfrute obligatoriamente después de dar a luz para recuperarse físicamente. Las semanas restantes pueden repartirse entre el padre y la madre de forma simultánea o consecutiva. Es decir, se pueden disfrutar antes o después del nacimiento. Las puede coger el padre o la madre si ambos trabajan, o de forma conjunta (5 semanas cada uno). El padre tiene un permiso de paternidad de 15 días, independiente del de la madre.
No obstante lee el punto 9.1 de las instrucciones de la Junta:
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/instrucciones/2013/adj-Instruccion_4_2012__.pdf
Ademas:
El padre una vez nacido el hijo también tiene derechos recogidos en las instrucciones siempre que se cumpla una serie de requisitos.
Y en lo que respecta al inicio del disfrute de la suspensión, según lo establecido en el art. 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), introducido por la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el trabajador podrá ejercer este derecho durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el art. 37.3 b) cuya duración es de X días o X en caso de desplazamiento, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Espero te pueda servir de orientación
Un saludo y que todo te vaya bien.
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F.J. el 18 Oct 2013 18:11, editado 2 veces en total