por Rafa Rivero » 22 Oct 2013 15:26
Labo:
En mi mensaje no me refiero a los acuerdos, es evidente que el propio término lo indica, para que haya un acuerdo tiene que haber mas de una parte implicada. En el caso de que hablemos de "Acuerdos de la Comisión de Convenio" tiene que estar ratificado por la mayoría de cada una de las partes que componen la Comisión: la parte social y la parte empresarial.
Yo a lo que me refería en mi mensaje es que cuando la Comisión de Convenio trata un asunto, aunque no haya acuerdo con ninguno de los sindicatos, la Administración lo da por negociado y lo puede imponer unilateralmente, como es el caso de lo ocurrido con los conductores del Consejo de Gobierno, la instrucción sobre los criterios a seguir en la Resolución de los procesos selectivos, instrucción 4/2012 u otros muchos ejemplos que se pueden poner. Hay asuntos que la normativa obliga a negociar, pero negociar no implica llegar a acuerdo y la empresa en esos casos puede, y de hecho así ocurre muchas veces, imponerlo unilateralmente.
También ocurre que a veces llega a acuerdos con una parte de la Comisión de Convenio, pero no con otra, por ejemplo, los calendarios de los centros de la Consejería de Salud que han sido ratificados por la Administración, CCOO y UGT pero no por USTEA y CSIF o el Acuerdo calendario de escuelas infantiles que no fue ratificado por USTEA. Esos acuerdos a pesar de que hay una parte de la Comisión de Convenio que está en contra están vigentes, pues han sido acordados con la mayoría de la parte empresarial y la mayoría de la parte social.
Ese sería también el caso del Acuerdo de residencias escolares cuando pase por la Comisión de Convenio.
En definitiva, la Administración puede actuar o bien con acuerdo con la parte social (total o parcial) o por decisión unilateral, una vez tratado un asunto sin acuerdo con la parte social se considera negociado y se impone.