por Rafa Rivero » 23 Oct 2013 00:25
La instrucción 4/2012 recoge en el apartado E que :
"El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores"
Por tanto al ser la madre de la progenitora (tu hija es la que va a tener un hijo) y tratarse por tanto de primer grado de consanguineidad, tienes los mismos días de permisos que por hospitalización ,es decir, 3 días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad y 5 días hábiles si ocurre en distinta localidad.
Si en tu trabajo no se prestan servicios los sábados y domingos esos días no son por tanto días hábiles, en cambio si trabajas en un centro que no cierra en todo el año y tienes turnos de trabajo que caen en sábados o domingos, pues si en tu cuadrante tienes que trabajar el sábado o domingo serían días hábiles. Es decir día hábil es aquel en que tienes que trabajar y haciendo uso del permiso mencionado o de cualquier permiso de similares características no vas a trabajar.