por Andevalo » 08 May 2014 11:44
Hola:
A tu pregunta, se puede aplicar la instrucción 4/2012 en su punto "E" (permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, horpitalización ....). Queda por aclarar si acudir al hospital de dia para recibir tratamiento se considera como "hospitalización" ó no. Aún en caso negativo, la instrucción aclara en el apartado "c" (del citado punto E): Aquellas enfermedades, en las que sin producirse hospitalización, su gravedad quede acreditada mediante informe médico.
Por lo tanto si la enfermedad que padece tu hermana se considera una enfermedad grave, puedes solicitar (como familiar de segundo grado de parentesco) el permiso que regula la instrucción 4.
enlace:
/empleadopublico/adj-Instruccion_4_2012__.pdf?v=&codigo=/system/bodies/Contenidos_Empleado/Contenido_General/TRAMITES_LABORALES/DERECHOS_DEBERES/Instruccion_4_2012/Instruccion_4_2012__.pdf
Saludos.