MARILOLI escribió:SÍ TENGO UNA COMPAÑERA QUE HA HECHO PERMUTA CON OTRA LAS SOS EN VACANTES DE LA MISMA CATEGORIA SOLO TIENES QUE ENCONTRAR A LA PERSONA QUE QUIERA PERMUTAR CONTIGO Y HACER UNA PETICIÓN EN LA CONSEJERIAS DE LA QUE DEPENDAIS Y EMPRENDER TRÁMITES QUE NO SON MUY DIFICILES.
F.J. escribió:Pongo lo que dice el convenio sobre las permutas.
Solo están autorizadas legalmente entre personal laboral fijo.:personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional
Artículo 24. Permutas.
1. La Consejería competente en materia de Función Pública podrá autorizar entre personal laboral fijo, fijo discontinuo o fijo con destino provisional la permuta de puestos de trabajo de idéntica naturaleza, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia al mismo Grupo y categoría profesionales.
b) Prestación mínima de un año de servicio continuado como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el ámbito de este Convenio Colectivo, y siempre que resten al menos cinco años para la jubilación forzosa.
c) Emisión de informe previo por los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, por la Comisión
del Convenio, a la cual se dará cuenta de las permutas solicitadas.
d) Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada trabajador trabajadora.
2. Deberá transcurrir un plazo mínimo de tres años desde la concesión de una permuta para que se pueda autorizar otra a cualquiera de las personas interesadas. Asimismo, los trabajadores afectados no podrán participar en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo regulados en el artículo 20 de este Convenio Colectivo hasta transcurridos dos años de desempeño efectivo de los destinos obtenidos por permuta, excepto aquellas que tengan destino provisional.
Espero haber podido ayudar un poco. Saludos
FLO escribió:Con respecto a las permutas no hay excepciones. Otra cosa son los cambalaches... que los hay, y se hacen precisamente porque la normativa de la permuta no es amplia, entonces ya no depende de una norma, sino de el poder de influencia que tengan los intervinientes... Una pena que no sea una norma que daría garantías a todos independientemente de su pedigrí o capacidad de persuasión a los Delegados Territoriales.
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