Espero te pueda servir:
Lo primero que tenemos que tener claro es que no es lo mismo riesgo por embarazo que embarazo de riesgo. Si la causa de tus problemas de salud con el embarazo no las origina tu trabajo (por ejemplo, preeclampsia), no puedes acogerte a esta situación que explico a continuación, y deberás solicitar una baja médica normal con una prestación inferior.
En el caso de que tu embarazo esté en riesgo por las condiciones del puesto de trabajo (por ejemplo, trabajas cerca de productos químicos), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en este caso, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo (recuerda que la comunicación de embarazo a la empresa tiene como fin principalmente el que la empresa pueda tomar estas medidas para protegerte).
Ahora bien, si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional, mientras persista el riesgo.
Si esto tampoco fuese posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo, conservando el conjunto de retribuciones de origen. Es decir, si eres enfermera, y pueden reubicarte en administración, han de hacerlo.
Si esta solución tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante el embarazo, siempre mientras exista el mismo.
Es una situación que requiere la determinación concreta de los riesgos a los que está sometida la mujer embarazada, y la labor de prevención de éstos por parte de la empresa, tal y como señala la reciente STS 763/2012, de 23 de enero del 2012, “ (…) porque no responde sólo a una decisión sobre la existencia del riesgo, sino que depende también de actuaciones empresariales en orden a la adecuación del puesto de trabajo o al traslado a puesto compatible; medidas que de no adoptarse, siendo posibles y procedentes, plantearían el problema de la eventual responsabilidad de la empresa por esta omisión, pues el derecho de la trabajadora a no sufrir la situación de riesgo no podría verse perjudicado por la resistencia empresarial a la adaptación o la movilidad, de la misma forma que la entidad gestora tampoco tendría que soportar -al margen de la procedencia en su caso del anticipo de la prestación- el coste de una prestación que no se habría causado si la empresa hubiera cumplido sus obligaciones preventivas”.
Durante este período de baja, cuyo parte facilitará el médico, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.
La regulación legal de dicha situación se encuentra en el art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 134 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social.Requisitos:Son requisitos para poder solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo:
Es necesario que las condiciones del puesto de trabajo representen un riesgo para la trabajadora o para el feto y que no exista la posibilidad de adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro puesto de trabajo que no resulte peligroso para la trabajadora embarazada.
Procedimiento:El procedimiento a seguir para la solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo sería el establecido en el Real Decreto 205/2009 de 6 de Marzo por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El procedimiento se inicia por el informe del médico del Servicio Público de Salud que asiste a la trabajadora y que acredita la situación de embarazo y la fecha probable del parto. La trabajadora se dirigirá con dicho informe, y con la declaración de la empresa o de la trabajadora autónoma, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico, etc., a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, dependiendo de quien tiene la gestión de las contingencias profesionales de la empresa.
Los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua emitirán un certificado médico, acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora. Aquí puede presentarse el primer problema pues la Entidad Gestora o Mutua puede guiarse para determinar la peligrosidad del puesto por el informe emitido por la Sociedad de Ginecológia y Obstetricia (SEGO) y considerar que o bien el puesto no presenta peligro por no encontrarse sus funciones recogidas en dicho informe como peligrosas o que el riesgo se producirá cuando transcurran el número de semanas que establezca el informe. En estos casos la única posibilidad sería: presentar una reclamación que posteriormente entregaremos en la Consejeria de Sanidad de la Comunidad Autónoma correspondiente; poner los hechos en conocimiento de la inspección médica de zona; interponer la correspondiente reclamación previa ante el INSS y en caso de que no se atienda la misma acudir al procedimiento judicial correspondiente (el problema que presenta esto es que posiblemente en el momento en que nos citen para el juicio ya estaremos disfrutando de la licencia por maternidad).
En caso de que la Mutua o Entidad Gestora, si que emitan certificado positivo de la existencia de riesgo durante el embarazo, es necesario presentar solicitud que acompañara a parte de la documentación anteriormente dicha: declaración de la empresa sobre la inexistencia de puesto compatible con el estado de la trabajadora y aquella documentación necesaria para acreditar la identidad y circunstancias determinantes del derecho.
Toda la tramitación anterior, se llevará a cabo en los centros de la Entidad Gestora o de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htmTambién te puede servir:
http://www.fraternidad.com/es-ES/conten ... _4_15.html