por ¿Quien lo sabe? » 11 Sep 2014 01:14
Entonces, lo que estamos es ante un fraude de ley.
¿Como puede la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública firmar una prorroga de un Convenio Colectivo que su articulado contradice la Ley?
¿Ha podido incurrir en un delito de prevaricación?
¿Donde queda el artículo 8 del Convenio? Ese que dice:
Indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
global y conjuntamente, por lo que de resultar anuladas judicialmente o no
aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la
renegociación del Convenio en su totalidad.
La reforma laboral del gobierno preveía en el artículo 14.6 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que llegado el día 8 de julio de 2013, todo convenio denunciado perdería su vigencia, de no haber sido prorrogado o sustituido por otro convenio. Dicho de una forma más gráfica, convenio no prorrogado, convenio papel mojado.
Pero el caso es que se prorrogó. Y por dos veces. Eso dice muy poco de la capacidad negociadora de las partes para sacar adelante un nuevo convenio. O lo que es peor, de su total falta de voluntad para ese fin. Aunque alguien que fuese mal pensado podría llegar a la conclusión de que algunos pueden que vivan muy bien cuanto más dure la negociación.
Muchas preguntas sin respuesta.