Para Rafa Rivero

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Para Rafa Rivero

Notapor sagu » 15 Sep 2014 17:00

Estoy en lista de espera para operarme, no se lo que tardara la SS en llamarme mientras tanto no me quiero dar de baja porque me quitarian dinero de la nomina, Si me diera de baja antes de la operacion luego podria reclamar el dinero que me quitasen cuando me operen.?
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor Rafa Rivero » 15 Sep 2014 17:13

En mi opinión no, puesto que en la instrucción recoge que no descuentan por operación, pero no por estar en lista de espera, ni pendiente de ser operado.
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor naelsam » 15 Sep 2014 17:57

Creo que si Rafa, si la patología por la que te das la baja deriva en hospitalización ó intervención quirúrgica puedes presentar el documento de abono del cien por cien, de todas formas estoy hablando de memoria, mañana voy a rescatar la fecha de la publicación de estos procedimientos.
Incluso creo recordar que si te das de baja, luego alta por mejoría no por curación, nuevamente te das de baja por recaída y en esta te operan puedes pedir la devolución de los descuentos de la primera baja(siempre con la misma patología), por cierto de la segunda baja no te deben quitar nada porque es recaída es la continuación de un proceso iniciado con la primera baja.
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor naelsam » 15 Sep 2014 18:06

De todas Sagu te quitarían dinero solo en el primer mes, los sucesivos cobrarías el cien por cien, lo único que no te pagarían serian los pluses de festivos y nocturnidad que estos no los abonan estando de baja.
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor Karissa » 15 Sep 2014 21:46

Copio literal de la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (…) sobre la cuestión consultada.

7. Circunstancias excepcionales
1. En los supuestos en que la situación de IT implique una intervención quirúrgica y hospitalización se aplicaran las mismas reglan que se han especificado para las IT por contingencias profesionales, aún cuando la intervención quirúrgica y hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción del mismo. Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, se considerará como tal la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz de Salud.
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Re: Para Rafa Rivero

Notapor naelsam » 16 Sep 2014 12:25

Exacto es lo que yo recordaba mas ó menos, que viene recogido en la instrucción 1/2013, te envio enlace para que la tengáis completa.

http://www.redes-cepalcala.org/inspecto ... 1-2013.pdf
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