por Karissa » 24 Sep 2014 00:23
Hola,
El parte de baja, el trabajador deberá presentarlo a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte (día que tu médico te da la baja)
Cosa distinta es que faltes a tu trabajo sin causar baja, para lo que dispondrás de cuatro días laborales a lo largo del año sin descuento en tu nómina, en los términos de la Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
"Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de
ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que
estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación
de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación
en cada ámbito."
Saludos