enamorada escribió:Hola !! me gustaría que alguien me informará por favor.
Tengo un familiar de baja por enfermedad común( Cardiopatía con intervención).
Es trabajador de una residencia de ancianos privada.
Me gustaría saber que descuentos le pueden ser aplicados, durante el periodo de baja .
Si alguien lo sabe pues agradecida y si no puede ser pues alguien que me indique como puedo averiguarlo o buscarlo.
Gracias de nuevo.
Un saludo.
Buenos días, la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal es un subsidio diaro que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Sobre el contenido y la cuantía por una enfermedad común o accidente no laboral se establece como norma general el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. De este pago se hará cargo bien la Seguridad Social, o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la opción que haya realizado el empresario.
Debe informarse del convenio colectivo de su empresa y de si este recoge alguna mejora en la norma general