información.Gracias.

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información.Gracias.

Notapor enamorada » 11 Feb 2015 23:18

Hola !! me gustaría que alguien me informará por favor.
Tengo un familiar de baja por enfermedad común( Cardiopatía con intervención).
Es trabajador de una residencia de ancianos privada.
Me gustaría saber que descuentos le pueden ser aplicados, durante el periodo de baja .
Si alguien lo sabe pues agradecida y si no puede ser pues alguien que me indique como puedo averiguarlo o buscarlo.
Gracias de nuevo.
Un saludo.
enamorada
 
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Re: información.Gracias.

Notapor terelv77 » 11 Feb 2015 23:35

Cardiopatía con intervención? Quieres decir que ha sufrido una intervención quirúrgica? Por intervención no descuentan. Yo me he operado hace dos meses y a mí no me han descontando nada en la nómina. Entregué el documento de hospitalización y ya está.
terelv77
 
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Re: información.Gracias.

Notapor Pepag. » 12 Feb 2015 10:26

enamorada escribió:Hola !! me gustaría que alguien me informará por favor.
Tengo un familiar de baja por enfermedad común( Cardiopatía con intervención).
Es trabajador de una residencia de ancianos privada.
Me gustaría saber que descuentos le pueden ser aplicados, durante el periodo de baja .
Si alguien lo sabe pues agradecida y si no puede ser pues alguien que me indique como puedo averiguarlo o buscarlo.
Gracias de nuevo.
Un saludo.


Buenos días, la Seguridad Social establece que la incapacidad temporal es un subsidio diaro que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Sobre el contenido y la cuantía por una enfermedad común o accidente no laboral se establece como norma general el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. De este pago se hará cargo bien la Seguridad Social, o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la opción que haya realizado el empresario.
Debe informarse del convenio colectivo de su empresa y de si este recoge alguna mejora en la norma general
Pepag.
 
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Re: información.Gracias.

Notapor F.J. » 12 Feb 2015 21:27

Hola actualmente en los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se calculará:
a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al del causarse la incapacidad.
b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al 75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% del complemento.
Saludos
F.J.
 
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