Jesus escribió:Hola buenas noches a todos
os cuento , veréis yo trabajo a turnos lo cual tengo horario especial según convenio, mi pregunta es la siguiente para el que me la pudiera aclarar, si tengo un ingreso de un familiar de primer grado de afinidad y ingresa un viernes que yo trabajo y el sábado y el domingo no trabajo , "cuenta el sábado y el domingo como dia hábil ?? , o si en su caso fuese mi dia de descanso un lunes y un martes , contarían como hábil ??? , gracias a todos , y si me podeis ayudar os lo agradecería por aclarar de una vez por todo este problema con la dirección del centro , un saludo a todos.
Entiendo por lo que preguntas que trabajas en un centro que no cierra ningún día de la semana, lo sábados se consideran hábiles a efectos administrativos a excepción de los que caigan en festividades nacionales o de las comunidades autónomas, los domingos a todos los efectos son inhábiles, los demás días de la semana son todos hábiles excepto los festivos. En el caso concreto que preguntas y remitiéndonos a la Instrucción 4/2012 en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos este viene redactado de la siguiente forma Dentro del primer grado de consanguinidad
3 días hábiles si es el la misma localidad;
5 días hábiles cuando se produzca en distinta localidad. Este permiso puede ser tomado en días alternos siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Saludos.