por F.J. » 08 Abr 2015 23:09
Salvo mejor respuesta.
Si, cualquier jubilación parcial se puede convertir en jubilación anticipada, siempre que se reuna los requisitos establecidos.
El reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas hace que se extinga la jubilación anticipada.
Si la persona que ejerce el derecho a la pensión de jubilación parcial se jubila anticipadamente, entonces se extingue la jubilación parcial, y el relevista extingue su contrato.
Además existen otras causas de extinción como:
• Fallecimiento del pensionista.
• Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible.
Saludos