obligaciones de las limpiadoras de un instituto

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obligaciones de las limpiadoras de un instituto

Notapor 019670 » 09 May 2015 23:13

buenas noches compañeros ,quisiera que me aclaraseis un tema ,trabajo en un i e s y hay muchisimos arboles , tenemos las limpiadoras obligacion de quitar las hojas que caen ? o no ? y otra cosa los cristales de las ventanas son abligacion nuestra su limpieza ?, aclarar que los cristales son ventanas muy grandes y nadie los quita ,yo los limpio por dentro puestos muchas gracias por adelantado
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Re: obligaciones de las limpiadoras de un instituto

Notapor mariluzpa » 11 May 2015 16:13

Buenas compi, según el VI convenio la definición de Limpiadora seria esta:
LIMPIADORA
Son los trabajadores que limpian y mantienen en buen orden el interior de edificios públicos,
oficinas, fábricas, almacenes, dependencias, establecimientos y casas: barre, friega y encera pisos
y retira las basuras; limpia alfombras y felpudos, limpia y da brillo a los adornos, herrajes y otros
objetos de metal, limpia el polvo de los muebles y objetos; limpia las cocinas donde las haya, los
cuartos de baño y servicios.
Yo temo, que si esos arboles, estan dentro del recinto, si te tocará quitar esas dichosas hojas, pero si estan en la via pública, nó, será obligación de los servicios de limpieza del Ayuntamiento.
Las cristaleras, son mi duda, aunque creo que también. Conozco empresas privadas (bancos) que tienen limpiadoras contratadas por horas y aparte una empresa que se encarga de las cristaleras.
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Re: obligaciones de las limpiadoras de un instituto

Notapor ¿Quien lo sabe? » 11 May 2015 21:57

Recinto es una cosa e interior de los edificios es otra.

"Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus."

Si el Convenio Colectivo no habla de "recintos" ¿por qué debemos hacerlo?

Otra cosa es la fea costumbre de la Administración, que a falta de jardineros para "conservación y similares de los parques y jardines" le acabe echando el muerto (o las hojas muertas) al personal de limpieza.

Pero más fea es la costumbre de que ningún sindicato haga nada al respecto.
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Re: obligaciones de las limpiadoras de un instituto

Notapor mariluzpa » 12 May 2015 19:28

Según la Real Academia Española.
Recinto: Espacio comprendido dentro de ciertos límites.
Interior: Que está en la parte de adentro.

Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos hacerlo”. No hay lugar a distinguir cuando la ley no distingue.
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Re: obligaciones de las limpiadoras de un instituto

Notapor ¿Quien lo sabe? » 13 May 2015 00:36

Recinto: Espacio comprendido dentro de ciertos límites. Donde pueden estar los árboles.
Interior de los edificios: Sitio donde es difícil que puedan estar los árboles.
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