por JOSE COLROD » 04 Ago 2015 07:26
Comisión de servicio no existe en el personal laboral, pero por razones de salud del trabajador o de algún familiar a su cargo si se pueden solicitar movilidades. En concreto en el Artículo 23 se recoge:
2. Por razones objetivas.
La Consejería competente en materia de Función Pública podrá conceder traslado a puestos de trabajo de la misma categoría profesional, por razones de salud y posibilidades de rehabilitación del trabajador o trabajadora, del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, de hijos e hijas o de familiares de primer grado, siempre que estén su cargo, previo informe emitido por el Tribunal Médico y acuerdo de la Subcomisión de Salud Laboral, dándole traslado a la Comisión del Convenio en idénticos términos al apartado anterior. Dicho traslado estará condicionado a la existencia de vacante.