para rafa jubilación parcial

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para rafa jubilación parcial

Notapor santiago » 17 Sep 2015 19:32

Hola rafa es para una duda, esto cubriendo una jubilacion parcial hasta que la persona lo haga definitivamente; pero quiero saber si esta persona se jubilara antes por decision propia, a mi me respetarian mi contrato con la fecha que firme?
Y se diera de baja, yo cubriria el resto de horas?
Gracias y un saludo
santiago
 
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Re: para rafa jubilación parcial

Notapor F.J. » 17 Sep 2015 19:57

En el supuesto que se jubilara, la plaza quedaría vacante y sería tramitada como tal. Hay bolsas para cubrir esas plazas.
Si se da de baja por enfermedad en su tiempo de estar trabajando, se cubriría el puesto por los procedimientos ordinarios. LLamarían a alguien del SAE. Usted se ceñiria a lo que estipula el contrato de jubilación parcial.
Saludos
F.J.
 
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Re: para rafa jubilación parcial

Notapor santiago » 17 Sep 2015 21:34

Pero el contrato que firme tiene fecha fin, eso no se respeta ?
Y otra cosa si se da de baja por enfermedad si sigo trabajando no?
santiago
 
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Re: para rafa jubilación parcial

Notapor F.J. » 17 Sep 2015 22:25

En el caso que se produzca baja por IT (el titular está trabajando) llamarían a alguien del SAE.
Usted se ceñiria a lo que estipula el contrato de jubilación parcial y al tiempo marcado de trabajo anual. La causa que originó su contrato, puede ser extinguida.

Ahora bien, para jubilación anticipada se deben cumplir una serie de requisitos: La edad de acceso, se va exigiendo, paulatinamente, los 65 años de edad desde los 63 años con añadido de meses, salvo para carreras de cotización de más de 38 años cotizados a los 63 años. La cotización mínima, se va a exigir 35 años de cotización computando el servicio militar.
Creo que el trabajador agotará sus plazos, a no ser que consiga una jubilación por enfermedad.
F.J.
 
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Re: para rafa jubilación parcial

Notapor Labo » 18 Sep 2015 08:16

En el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, firmado en Sevilla el 13 de marzo de 2013, queda reflejado en su Artículo V:

4) Formalización del contrato de relevo.

El contrato de relevo, en el modelo normalizado del Servicio Andaluz de Empleo, deberá extenderse, en todo caso, hasta que el trabajador jubilado parcial alcance la edad de acceso a la jubilación total, conforme se señala en el apartado 2 anterior. La extinción de la relación con el jubilado parcial con anterioridad a dicha fecha no será causa de finalización del contrato de relevo, que deberá mantenerse hasta la fecha señalada.

Un saludo
Labo
 
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Re: para rafa jubilación parcial

Notapor F.J. » 18 Sep 2015 11:57

Matizar que he indicado una posible causa de jubilación del titular.
El artículo 161 de la Ley general de la Seguridad Social dice:
2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:....

Con los pocos datos suministrados, hemos especulado con algo que tal vez pudiera suceder.

Un trabajador, durante la situación de jubilación parcial, se le puede declarar una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total para la profesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial.

Otra causa de extinción del contrato del relevista es el fallecimiento del trabajador relevado.

Ademas el trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate.
Y eso según la normativa actual en la materia.
Y otra cosa es el tema de la IT, que también preguntaba el compañero.
Saludos
F.J.
 
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para labo

Notapor santiago » 18 Sep 2015 12:41

Entonces se me respetaria la fecha de finalizacion de no contrato exeptuando solo el fallecimiento del trabajador?
Por favor aclararmelo pq esto es un lio
santiago
 
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Re: para rafa jubilación parcial

Notapor Labo » 18 Sep 2015 13:53

Hay que diferenciar entre jubilación anticipada y jubilación parcial.
Entiendo que tu sólo preguntas por la jubilación parcial y tu condición de relevista.
Las condiciones de este tipo de contratos, quedan reflejadas en el acuerdo que he comentado anteriormente y su posterior modificación.

Consulta el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Ahí tienes toda la información que necesites. Yo entiendo que tu contrato finaliza cuando se cumpla la fecha que en el te han especificado.

Un saludo.
Labo
 
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Re: para rafa jubilación parcial

Notapor F.J. » 18 Sep 2015 14:17

Finalizo para no poner mas dudas, pero el real decreto ley 5/2013 dice:
Modificación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo

Artículo 9. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

Se da nueva redacción a la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Se da nueva redacción a los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los siguientes términos:

"6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

7. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, o transitoriamente, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.

e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo."»

Lo mas inmediato es continuar trabajando. Los procedimientos para jubilación total por la casuística que sea, son lentos y además ¿has hablado con el titular?
F.J.
 
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