por biblio43 » 18 Nov 2015 10:27
Art. 17. Promoción
"Podrán participar en la promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijo discontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia minima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción."
Por la tanto el grupo V que ha acccedido a fijo en este mes de junio pasado no puede participar en este promoción al no llevar el año trabajado.